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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2023 El Peruano / ITEM NOMBRE DE LA INVERSIÓNMONTO S/ 12576676 CONSTRUCCIÓN DE CALZADA; EN EL(LA) KM 610+900 AL KM 611+550 DE LA AUTOPISTA DEL SOL, TRAMO: TRUJILLO-SULLANA (SECTOR CHICAMA). DIS-TRITO DE CHICAMA, PROVINCIA ASCOPE, DEPARTA-MENTO LA LIBERTAD.99 817.00 TOTAL 99 817.00 Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2023, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Administración General, en la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Acción de Inversión: 6000053: Control Concurrente, Finalidad: 0348747. Control Concurrente y la Especí fi ca de Gasto 2.4.2.3.1.1 a otras unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2239540-1 Disponen publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica el numeral a.2) del literal a) del artículo 3 del Anexo “Condiciones de operación de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 470-698 MHz, 915-928 MHz, 916-928 MHz, 2 400-2 483,5 MHz, 5 150-5 250 MHz, 5 250-5 350 MHz, 5 470-5 725 MHz, 5 725-5 850 MHz y 5 925-7125 MHz” de la Resolución Ministerial N° 777-2005-MTC-03, por la que se establecen condiciones técnicas de servicios de telecomunicaciones y modifican el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1685-2023-MTC/01.03 Lima, 27 de noviembre de 2023VISTO: El Informe N° 0232-2023-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación. Asimismo, señala que, el Estado es soberano en su aprovechamiento y que por ley orgánica se fi jan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares; Que, el artículo 3 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, establece que se consideran como recursos naturales a todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como el espectro radioeléctrico, entre otros; Que, el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) tiene competencia exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al MTC en las condiciones señaladas en la Ley y su reglamento; Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante, Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que corresponde al MTC la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; Que, el artículo 222 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el MTC debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de dicho recurso; Que, el numeral 85 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, establece que el MTC tiene competencia sobre la política y los mecanismos de otorgamiento de concesiones, así como sobre la asignación y el monitoreo del espectro radioeléctrico; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 777- 2005-MTC-03 y sus modi fi catorias, se establecen las condiciones técnicas de servicios de telecomunicaciones y se modi fi ca el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. El artículo 1 aprueba el Anexo “Condiciones de operación de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 470-698 MHz, 915-928 MHz, 916-928 MHz, 2 400-2 483,5 MHz, 5 150-5 250 MHz, 5 250-5 350 MHz, 5 470-5 725 MHz, 5 725-5 850 MHz y 5 925-7125 MHz” (Anexo); mientras que, el numeral a.2) del literal a) del artículo 3 del mencionado Anexo recoge las características técnicas de operación de los servicios, establece expresamente que para la banda 5 150-5 250 MHz, la potencia isotrópica radiada equivalente (PIRE) máxima utilizada no debe exceder de 23 dBm (200 mW) en espacio cerrado; Que, mediante el Informe N° 232-2023-MTC/26, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones señala que se ha identi fi cado que la confi guración actual de los niveles de potencia en la banda baja de 5GHz, conocida como banda U-NII-1, limita la disponibilidad de canales dado que, actualmente solo se pueden utilizar 4 canales de 20 MHz, 2 canales de 40 MHz y 1 canal de 80 MHz, lo que di fi culta el uso de un canal de 160 MHz con un nivel de PIRE homogéneo en comparación con la banda U-NII-2A. Asimismo, advierte que algunas aplicaciones de alta velocidad de datos requieren canales de amplio espectro para que los consumidores puedan disfrutar de una transmisión de datos más rápida y e fi ciente. Por lo tanto, la mencionada Dirección General considera importante asegurar que el Wi-Fi pueda admitir el creciente volumen de conexiones y datos que se esperan en las redes de banda ancha, y de ese modo, brindar una cobertura adecuada para todos los dispositivos dentro del hogar; Que, igualmente, la precitada Dirección indica que, según organizaciones como el Instituto de Ingenieros