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43 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada proyecto; Que, mediante Resolución Ministerial N° 237-2021-VIVIENDA, de fecha 10 de agosto de 2021, se aprueba como empresa cali fi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa INMOBILIARIA PARDO 200 S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Pardo 200” así como se aprueba la Lista de Contratos de Construcción (Anexo I) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo II); Que, por Resolución Ministerial N° 225-2022-VIVIENDA, de fecha 19 de agosto de 2022, se modi fi can los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 237-2021-VIVIENDA, y se reemplaza el Anexo II de esta última Resolución Ministerial por el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial N° 225-2022-VIVIENDA; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 385-2023-VIVIENDA, de fecha 16 de agosto de 2023, se modi fi ca el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 237-2021-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 225-2022-VIVIENDA, y se reemplaza el Anexo de esta última Resolución Ministerial por el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial N° 385-2023-VIVIENDA; Que, la empresa INMOBILIARIA PARDO 200 S.A.C. presenta con fecha 25 de septiembre de 2023 ante PROINVERSIÓN, una tercera solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 237-2021-VIVIENDA, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias, (en adelante, Reglamento), con la fi nalidad de modi fi car el monto y plazo de ejecución del compromiso de inversión, así como el Cronograma de Ejecución de Inversiones; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento establece que las solicitudes para la modi fi cación de la Resolución Ministerial que aprueba el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN dentro del plazo de vigencia de dicho Régimen, siendo éste el establecido en dicha Resolución Ministerial para el cumplimiento del Compromiso de Inversión, y son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al mencionado Régimen; Que, el numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento señala que, de no mediar observaciones, dentro del plazo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del referido Reglamento, es decir, un plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, el Sector competente aprueba la solicitud de modi fi cación de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento, la Resolución Ministerial a emitirse debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, (en adelante, MVCS), en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de su expedición; Que, por O fi cio N° 00023-2023/PROINVERSIÓN/ DSI-SSI, recibido el 27 de octubre de 2023, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN hace de conocimiento del MVCS, que la solicitud presentada por la empresa INMOBILIARIA PARDO 200 S.A.C. respecto al proyecto denominado “Pardo 200”, con la fi nalidad de modi fi car la Resolución Ministerial N° 237-2021-VIVIENDA, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 225-2022-VIVIENDA y N° 385-2023-VIVIENDA, ha sido declarada procedente, siendo el MVCS, el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la misma en un plazo de veinte días hábiles y de no mediar observaciones dentro del mismo plazo, expedir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, mediante las Notas N° 382-2023-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS y N° 390-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS e Informes Técnicos Legales N° 067-2023-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS y N° 071-2023-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS, la DGPPCS concluye que la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 237-2021-VIVIENDA, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 225-2022-VIVIENDA y N° 385-2023-VIVIENDA, presentada por la empresa INMOBILIARIA PARDO 200 S.A.C. por el proyecto denominado “PARDO 200”, resulta viable; Que, mediante el Informe N° 1010-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que, desde el punto de vista legal, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento, para la expedición de la Resolución Ministerial que modi fi que la Resolución Ministerial N° 237-2021-VIVIENDA, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 225-2022-VIVIENDA y N° 385-2023-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 237-2021-VIVIENDA, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 225-2022-VIVIENDA y N° 385-2023-VIVIENDA, conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa INMOBILIARIA PARDO 200 S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Pardo 200”, asciende a la suma de US$ 59 088 905.00 (Cincuenta y Nueve Millones Ochenta y Ocho Mil Novecientos Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, tres (3) años, dos (2) meses y tres (3) días, contado a partir del 27 de abril de 2021, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 30 de junio de 2024.” Artículo 2.- Aprobar el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el mismo que reemplaza el Anexo de la Resolución Ministerial N° 385-2023-VIVIENDA. Artículo 3.- Disponer que, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, los efectos de la presente Resolución Ministerial se retrotraen al 25 de septiembre de 2023, fecha de presentación de la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 237-2021-VIVIENDA, por la empresa INMOBILIARIA PARDO 200 S.A.C.