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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano; y del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la modi fi cación del Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 00013-2020-OEFA/CD, y su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA (https://www.gob.pe/oefa). Artículo 2º.- Las personas interesadas pueden remitir sus observaciones, comentarios, opiniones y sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica politicasymejoraregulatoria@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHNNY ANALBERTO MARCHAN PEÑA Presidente del Consejo DirectivoOEFA 2239524-1 Disponen la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el Reglamento de Participación Ciudadana en las acciones de evaluación ambiental del OEFA, la fórmula normativa y su exposición de motivos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00022-2023-OEFA/CD Lima, 24 de noviembre de 2023VISTOS: El Informe Nº 00097-2023-OEFA/DPEF- SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00299-2023-OEFA/OAJ elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa), se otorga al OEFA la calidad de ente rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del Sinefa, se establece que el OEFA, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Sinefa) ejerce la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sinefa;Que, conforme al Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del Sinefa, el ejercicio de la fi scalización ambiental del OEFA comprende, entre otras, la función de evaluación, la cual, de acuerdo al literal a) del mencionado numeral, comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras; Que, según el Numeral 134.1 del Artículo 134º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental; asimismo, el Literal b) del Numeral 134.2 del mencionado artículo precisa que la participación ciudadana puede realizarse a través de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental; Que, en el Artículo 25º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, se señala que las entidades públicas deben armonizar sus políticas, normas, procedimientos, herramientas e información, de manera tal que sea posible la participación, efectiva e integrada de los actores públicos y privados en la toma de decisiones, manejo de confl ictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente de fi nidas, seguridad jurídica y transparencia; Que, según el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana Ambiental, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; para tal efecto, el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el diario ofi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales g) y n) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, el Consejo Directivo tiene entre sus funciones aprobar las normas que regulan el ejercicio de la función de evaluación a cargo del OEFA, así como los instrumentos normativos para el ejercicio de dichas funciones, mediante la emisión de resoluciones en el ámbito de sus competencias; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2014-OEFA/CD se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana en las Acciones de Monitoreo Ambiental a cargo del OEFA, el mismo que fue modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2016-OEFA/CD; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 00013-2020-OEFA/CD se aprobó el Reglamento de Evaluación del OEFA, el cual tiene por objeto establecer disposiciones y criterios para el ejercicio de la función de evaluación a cargo de esta entidad; Que, mediante los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de aprobar una mejora regulatoria que contemple los mecanismos de participación ciudadana en las acciones de la función de evaluación ambiental, de manera tal que la población cuente con herramientas para su participación ciudadana ambiental efectiva en las etapas y los tipos de la evaluación ambiental reguladas en el Reglamento de Evaluación del OEFA; Que, mediante el Acuerdo Nº 027-2023, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 023-2023 del 23 de noviembre de 2023, el Consejo Directivo del OEFA acordó disponer la publicación del proyecto de Reglamento de Participación Ciudadana en las acciones de evaluación ambiental del OEFA, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA (www.gob.pe/oefa), para recibir comentarios de la ciudadanía en general, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Evaluación Ambiental, de la Coordinación de Gestión