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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2023 El Peruano / en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y modi fi cada por la Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 53, 54 y 55 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 Modi fi car los artículos 53, 54 y 55 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, en los siguientes términos: “CAPÍTULO I Actos de Administración “Artículo 53.- Alcances Los actos de administración de bienes muebles patrimoniales se producen por la entrega de la posesión a título gratuito y por un plazo determinado, a favor de las Entidades, Organizaciones de las Entidades o personas jurídicas sin fi nes de lucro. Estos actos de administración están constituidos por la afectación en uso y la cesión en uso”. “Subcapítulo I Afectación en uso y Cesión en uso Artículo 54.- De fi nición de la afectación en uso (…)”.“Artículo 55.- Alcances de la afectación en uso(…)”. Artículo 3.- Incorporación de los artículos 59-A, 59-B, 59-C, 59-D y 59-E a la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 Incorporar los artículos 59-A, 59-B, 59-C, 59-D y 59-E a la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, en los siguientes términos: “Artículo 59-A.- Cesión en uso1. La cesión en uso es un acto de administración a través del cual una Entidad u Organización de la Entidad otorga la posesión de bienes muebles patrimoniales de su propiedad, a título gratuito y por un plazo determinado, a favor de una persona jurídica sin fi nes de lucro, como cesionaria, para el cumplimiento de una fi nalidad vinculada al desarrollo de actividades de salud, culturales, educativas, deportivas, de seguridad o de prevención y atención de desastres. 2. La Entidad u Organización de la Entidad propietaria asegura los bienes muebles patrimoniales objeto de cesión en uso. 3. La cesionaria tiene la obligación de cumplir con la fi nalidad para la cual se le otorga la cesión en uso, así como de conservar el bien mueble patrimonial, asumiendo los gastos de conservación, custodia u otros que se generen. 4. Cuando culmine el plazo de la cesión en uso o se extinga por alguna de las causales señaladas en el artículo 59-D, la cesionaria procede a la devolución del bien mueble patrimonial sin más desgaste que el producido por su uso ordinario, para tal fi n, suscribe con la Entidad u Organización de la Entidad propietaria un Acta de Entrega - Recepción, conforme al Anexo N° 02. Artículo 59-B.- Plazo de la cesión en uso1. La cesión en uso se aprueba hasta por el plazo de un (01) año, renovable por única vez hasta por el mismo período. 2. Dentro de los quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la cesión en uso, ambas partes coordinan las acciones necesarias para la devolución del bien mueble patrimonial. Artículo 59-C.- Trámite para la cesión en uso1. La solicitud de cesión en uso, se dirige a la Entidad u Organización de la Entidad propietaria de los bienes muebles patrimoniales de interés, con la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento de identidad del representante legal. Asimismo, se adjunta copia del certi fi cado de vigencia de poder emitido por la SUNARP, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario, a la fecha de presentación de la solicitud. b) El sustento de la necesidad de los bienes muebles patrimoniales cuya cesión en uso se solicita, precisando la fi nalidad a la cual se van a destinar los mismos, que debe estar vinculada al desarrollo de actividades de salud, culturales, educativas, deportivas, de seguridad o de prevención y atención de desastres. c) El plazo requerido. 2. La OCP emite el Informe Técnico evaluando la solicitud y lo remite a la OGA para que emita la resolución que aprueba la cesión en uso, en los casos que corresponda. Dicha resolución debe señalar la fi nalidad, plazo de la cesión en uso, código patrimonial, descripción del bien y su valor, además de la autorización para la suscripción del Acta de Entrega - Recepción, conforme al Anexo N° 02. Artículo 59-D.- Causales de extinción Son causales para la extinción de la cesión en uso: a) Daño o sustracción Cuando el bien mueble patrimonial ha sufrido daño parcial o total, o fue sustraído. Es obligación de la cesionaria, efectuar la denuncia policial o fi scal por pérdida, robo o hurto. En un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de conocido el hecho, la cesionaria comunica su ocurrencia a la Entidad u Organización de la Entidad propietaria. b) Disolución de la cesionariaCuando la cesionaria se disuelve según lo dispuesto en la normativa de la materia. c) Incumplimiento de la fi nalidad Cuando la cesionaria destina el bien mueble patrimonial a una fi nalidad distinta a la establecida en la resolución que aprueba la cesión en uso, o dicho bien es cedido a un tercero o no es utilizado. d) Necesidad ante Estado de EmergenciaCuando la Entidad u Organización de la Entidad propietaria requiera los bienes muebles patrimoniales cedidos en uso para dar respuesta a las situaciones que motivan la emergencia dictada por la autoridad competente. e) Renuncia Acto unilateral de la cesionaria para culminar la cesión en uso. No procede cuando el bien mueble patrimonial no se encuentra bajo su posesión. Artículo 59-E.- Trámite para la extinción de la cesión en uso 1. La OCP elabora el Informe Técnico que determina y sustenta la causal para la extinción de la cesión en uso. 2. En el caso de la causal de incumplimiento de la fi nalidad, el Informe Técnico es noti fi cado a la cesionaria para que formule sus descargos, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la noti fi cación. Luego de la evaluación de los descargos, la OCP emite un informe técnico concluyendo si se ha incurrido en la causal de incumplimiento de la fi nalidad. 3. La OCP remite el Informe Técnico a la OGA para que emita la resolución que extinga la cesión en uso otorgada. Dicha resolución es noti fi cada a la cesionaria, requiriendo además la devolución del bien mueble patrimonial en un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la noti fi cación, excepto en el caso que la cesión en uso se haya extinguido por la sustracción del bien mueble patrimonial. Cuando la extinción se deba a la causal de necesidad ante Estado de Emergencia, la devolución del bien mueble patrimonial se efectúa en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el requerimiento. 4. La cesionaria tiene la obligación de devolver el bien mueble patrimonial, dentro del plazo establecido. La