Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2023 El Peruano / Eléctricos y Electrónicos (IEEE), el estándar IEEE802.11ac está preparado para que las bandas U-NII-1 y U-NII-2A conformen un solo canal de 160 MHz, para lo cual se debería equiparar la PIRE a 30 dBm a fi n de obtener un correcto funcionamiento y una mejor cobertura en interiores. De igual forma, precisa que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) recomienda que, en la banda de frecuencias 5 150-5 250 MHz, las administraciones tengan cierta fl exibilidad para permitir un uso controlado y/o limitado en exteriores con una PIRE media máxima de 200 mW; sin embargo, reconoce que en interiores y exteriores se puede permitir un uso controlado con una potencia de hasta 1W (30dBm). Además, señala que, de la revisión de la experiencia internacional, se ha identi fi cado que los países que han decidido aumentar la potencia máxima en la banda de frecuencias 5 150-5 250 MHz, establecen valores de 30 o 36 dBm, bajo condiciones especí fi cas de operación que requieren un monitoreo especializado por parte de la administración y la implementación de salvaguardas en caso de que se produzcan interferencias con sistemas satelitales; Que, asimismo, la mencionada Dirección señala que, considerando las crecientes demandas de velocidad de acceso a Internet por parte de los usuarios, resulta conveniente establecer una PIRE máxima de 30 dBm en interiores para la banda 5150-5250 MHz, a fi n de garantizar un equilibrio entre el acceso a Internet de alta velocidad y la mitigación de posibles interferencias, lo que está en línea con las buenas prácticas internacionales y las crecientes demandas de velocidad de acceso a Internet por parte de los usuarios. En tal sentido, resulta necesario modi fi car la PIRE máxima en espacios cerrados para la banda 5 150-5 250 MHz, con el fi n de adaptarse a las condiciones tecnológicas actuales y promover un acceso más rápido y con fi able a Internet para satisfacer las necesidades de conectividad de la población; Que, por lo expuesto, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, recomienda la pre publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca el Anexo de la Resolución Ministerial N° 777- 2005-MTC-03, a fi n de re fl ejar el incremento de la PIRE máxima en espacios cerrados a 30 dBm (1W); Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario o fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo N° 020-98-MTC mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, establece que el MTC publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario disponer la pre publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca el numeral a.2) del literal a) del artículo 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 777-2005-MTC-03, por la que se establecen condiciones técnicas de servicios de telecomunicaciones y modi fi can el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la Resolución Ministerial Nº 777-2005-MTC-03 y sus modi fi catorias, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 y, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca el numeral a.2) del literal a) del artículo 3 del Anexo “Condiciones de operación de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 470-698 MHz, 915-928 MHz, 916-928 MHz, 2 400-2 483,5 MHz, 5 150-5 250 MHz, 5 250-5 350 MHz, 5 470-5 725 MHz, 5 725-5 850 MHz y 5 925-7125 MHz” de la Resolución Ministerial N° 777-2005-MTC-03, por la que se establecen condiciones técnicas de servicios de telecomunicaciones y modi fi can el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos N° 1203, Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección info.dgprc@mtc.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2239547-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Modifican la R.M. N° 237-2021-VIVIENDA, que aprueba como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, a la empresa INMOBILIARIA PARDO 200 S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Pardo 200” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 524-2023-VIVIENDA Lima, 27 de noviembre de 2023VISTOS: El O fi cio N° 00023-2023/PROINVERSIÓN/ DSI-SSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN); la Nota N° 382-2023-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS y la Nota N° 390-2023-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS); el Informe Técnico Legal N° 067-2023-VIVIENDA- VMCS/DGPPCS-DEPPCS y el Informe Técnico Legal N° 071-2023-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DEPPCS); el Informe N° 1010-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,