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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, mediante Resolución Consultiva del 7 de julio de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana BUKY RICARDO ROBLES RUIZ formulada por la Primera Sala Penal Liquidadora (Adición en Funciones a la Primera Sala Penal de Apelaciones) de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y extorsión, en agravio de Ysabel María Calderón Gudeño y otros; y de asociación ilícita para delinquir, en agravio de la sociedad (Expediente N.° 104-2023); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 206-2023/COE-TPC, del 30 de octubre de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y extorsión, en agravio de Ysabel María Calderón Gudeño y otros; y de asociación ilícita para delinquir, en agravio de la sociedad; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano BUKY RICARDO ROBLES RUIZ para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y extorsión, en agravio de Ysabel María Calderón Gudeño y otros; y de asociación ilícita para delinquir, en agravio de la sociedad. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2240224-6 Acceden a solicitud de extradición activa del ciudadano peruano para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 261-2023-JUS Lima, 29 de noviembre de 2023VISTO; el Informe Nº 212-2023/COE-TPC, del 30 de octubre de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JEAN PAUL ASCENCIO AGUILAR formulada por el Trigésimo Séptimo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar en la modalidad de lesiones corporales, en agravio de una mujer con identidad reservada; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 25 de septiembre de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JEAN PAUL ASCENCIO AGUILAR formulada por el Trigésimo Séptimo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar en la modalidad de lesiones corporales, en agravio de una mujer con identidad reservada (Expediente N.° 171-2023); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 212-2023/COE-TPC, del 30 de octubre de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar en la modalidad de lesiones corporales, en agravio de una mujer con identidad reservada; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JEAN PAUL ASCENCIO AGUILAR para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar en la modalidad de lesiones corporales, en agravio de una mujer con identidad reservada.