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54 NORMAS LEGALES Domingo 1 de octubre de 2023 El Peruano / 2 402Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarria “JAMO” II-2 Tumbesa) CAP Provisional (2023) 1231 553 678 17 37 b) CAP Provisional vigente 1214 516 698 Diferencia (a-b) 17 37 -20 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia de Desarrollo Social, el monitoreo y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal web del Gobierno Regional de Tumbes y en cada una de las Unidades Ejecutoras detalladas en la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. JENRRY MARIO RISCO CASTILLO Consejero Regional POR TANTO:Mando se registre, publique, cumpla y archive.Dado en el Gobierno Regional Tumbes el 18 de septiembre de 2023. SEGISMUNDO CRUCES ORDINOLA Gobernador Regional 2217064-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Designan responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones – OPMI de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 673-2023-MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de setiembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194 que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía administrativa que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, por lo que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones establece en el artículo 1 que dicho sistema administrativo del Estado, tiene como fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la precitada norma señala que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 9.3 del Artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modi fi catorias, indica que una de las funciones del Órgano Resolutivo es: “Designar al responsable de la OPMI de acuerdo con el per fi l profesional que establece la DGPMI. Dicho responsable no puede formar parte de ninguna OPMI, UF o UEI”; Que, el numeral 6.1 del Artículo 6º Directiva Nº 001- 2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 y modi fi catorias, establece que “El OR designa a la OPMI así como a su Responsable mediante la resolución o acto correspondiente, debiendo comunicar dicha designación a la DGPMI a través del Formato Nº 01- A: Registro de la OPMI y su Responsable para su registro en el Banco de Inversiones”; Que, en virtud a lo señalado se dispuso en el artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 327-2023-/MDSJL del 18 de abril de 2023, se designa al señor Julio Alberto Vasquez Días, Gerente de Plani fi cación como como responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones – OPMI en adición a sus funciones; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 643-2023-MDSJL de fecha 04 de setiembre de 2023 se acepta la renuncia formulada por el señor Julio Alberto Vasquez Díaz, al cargo de Gerente de Plani fi cación de la entidad; Que, con Resolución de Alcaldía N° 251-2023-MDSJL, del 02 de marzo de 2023 se designa a la señora JESSICA MARÍA ARAUJO ARREDONDO con e fi cacia anticipada al 01 de marzo de 2023, en el cargo de Subgerente de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; Que, de acuerdo a lo establecido en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, resulta necesaria la designación del responsable de la O fi cina de Programación