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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (01/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 1 de octubre de 2023 El Peruano / - DREH por motivo de actualización y ajuste de los procedimientos contenidos en el anterior TUPA 2013 aprobado por Ordenanza Regional N° 244 – GOB.REG – HVCA/CR, de fecha 09 de setiembre del 2013; y para cuyo efecto presenta en 77 folios útiles y documentos técnicos contenidos en 06 anillados, que acreditan la opinión técnica favorable: Informe N° 141-2022/GOB.REG-HVCA/GRPPyAT-SGDIyTI-mov, remitida con informe N° 551-2022/GOB.REG-HVCA/GRPPyAT por Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y la Opinión Legal N° 154-2022/GOB.REG.HVCA/GGR-ORAJ-lhmm, emitida por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica mediante informe N° 290-2022/GOB.REG-HVCA/GGR-ORAJ; Que, la propuesta de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos 2019, cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, entre ellos la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM-SGP de fecha 30.OCT.2018 sobre “Aprobación del nuevo formato del TUPA”; Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP del 29.NOV.2018 sobre “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA” y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2019-PCM-SGP del 19.ENE.2019 “Aprueban cronograma para la adecuación al nuevo formato del TUPA”; y para cuyo efecto cumplen con presentar el proyecto de norma que aprueba el TUPA, las tablas ASME-VM por cada procedimiento y el resumen de costos debidamente visados por los servidores y funcionarios competentes, así como el formato A y formato B; en observancia a lo dispuesto por el acápite 17.2.2 del numeral 17.2 del artículo 17 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, antes indicada; Que, el artículo 191 º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículo 2º, 4º y 5º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, por disposición del artículo 37° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar el TUPA, a fi n de brindar a los administrados información su fi ciente y previsible para que puedan satisfacer sus intereses o ejercer sus derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, y la sindicación de la fecha cierta de su publicación o fi cial del TUPA; Que, el numeral 44.1 del artículo 44º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el D.S. N° 004-2019-JUS, concordante con lo señalado en el artículo 18° de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP; indica que para la aprobación de un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos; y la incorporación o modi fi cación de procedimientos administrativos, y servicios públicos en exclusividad, corresponde al Consejo Regional como máxima instancia del Gobierno Regional, su aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, el literal a) y b) del artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal A del artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Huancavelica, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modi fi cación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38° de la Ley invocada, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, los literales a) y b) del artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 4° de la Ley N° 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; asimismo el literal c) del artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Por lo que en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Leyes N° 27902; 28013; 28926; 28961; 28968; 29053; 29611 y 29981; el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 303-GOB.REG.HVCA/CR, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2022, de la Dirección Regional de Educación Huancavelica (DREH), que comprende el compendio y sistematización de 29 procedimientos, clasi fi cados en 18 procedimientos administrativos y 11 servicios prestados en exclusividad, con información precisa, su fi ciente y previsible para la satisfacción de intereses o ejercer derechos de los administrados mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de esta entidad pública; cuyo detalle como requisitos, derecho de trámite, plazos, instancias de resolución por cada uno, se detalla en anexo adjunto, y que forma parte de la presente norma regional. Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto el numeral 8) del Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 010-2017-GRA/CR de fecha 31 de julio del 2017, y mantiene incólume y sin modi fi cación alguna, el resto de sus numerales y artículos. Artículo Tercero.- PRECISAR, que los trámites iniciados por los administrados hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA - 2022, continuarán con el procedimiento administrativo iniciado con el TUPA 2013, hasta su total culminación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial “El Peruano”, en la plataforma digital única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional del Gobierno Regional de Huancavelica. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, para su promulgación; Regístrese, comuníquese y cúmplase.En Huancavelica, a los seis días del mes de enero del dos mil veintitrés. RICARDO YAURICASA FLORES Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.