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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (01/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 1 de octubre de 2023 El Peruano / Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil, 100 de familia-civil, 100 de familia-infracciones y 100 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Octavo.- Reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, hacia la Corte Superior de Justicia de Ucayali, como Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Atalaya, el cual funcionará con turno cerrado, con competencia funcional en las especialidades civil y familia y con la misma competencia territorial que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Atalaya. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de San Martín y Ucayali: 9.1 Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, resuelva antes del 31 de octubre de 2023, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 25 de octubre de 2023, debiendo redistribuir al Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de octubre de 2023; así como la carga pendiente que tuviera en etapa de cali fi cación y/o ejecución. 9.2 Que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Atalaya, Corte Superior de Justicia de Ucayali, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 y 100 expedientes en etapa de trámite de las especialidades civil y familia, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 9.3 Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evalúe la asignación de un órgano jurisdiccional transitorio o la itinerancia de uno de los órganos jurisdiccionales permanentes del Nuevo Código Procesal Penal, existentes en la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a efecto que apoye en la descarga procesal de los 307 expedientes de dicha especialidad existentes en el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Atalaya. Artículo Décimo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, como 3° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Nuevo Chimbote, provincia y Corte Superior de Justicia del mismo nombre, el cual funcionará con turno abierto y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios del distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, iniciando este juzgado con carga cero. Artículo Undécimo.- Disponer que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, resuelva antes del 31 de octubre de 2023, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 25 de octubre de 2023, debiendo redistribuir al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de octubre de 2023; así como la carga pendiente que tuviera en etapa de cali fi cación y/o ejecución. Artículo Duodécimo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Camaná, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de dicha provincia. Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Sullana: 13.1 Que el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, resuelva antes del 31 de octubre de 2023, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 25 de octubre de 2023, debiendo redistribuir al Juzgado de Familia Permanente de dicha provincia toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de octubre de 2023; así como la carga pendiente que tuviera en etapa de cali fi cación y/o ejecución. 13.2 Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 500 expedientes en etapa de trámite, a razón de 200 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 100 de familia-civil, 100 de familia-tutelar, 50 de familia-infracciones y 50 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Decimocuarto.- Reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, hacia Corte Superior de Justicia de Cañete, como Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete, provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Trabajo Permanente de dicho distrito. Artículo Decimoquinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cañete y Ucayali: 15.1 Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, resuelva antes del 31 de octubre de 2023, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 25 de octubre de 2023, debiendo redistribuir al Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de octubre de 2023; así como la carga pendiente que tuviera en etapa de califi cación y/o ejecución. 15.2 Que el Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de San Vicente de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito un máximo 300 y 200 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2023, y en el caso de los expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, redistribuir aquellos con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana y, de ser necesario, considerar también aquellos expedientes con fecha de programación de audiencias de conciliación más lejanas; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Decimosexto.- Reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2023 y hasta el 30 de abril de 2024,