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37 NORMAS LEGALES Domingo 1 de octubre de 2023 El Peruano / General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2220647-1 Disponen diversas medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000407-2023-CE-PJ Lima, 29 de septiembre del 2023VISTOS:El O fi cio Nº 000430-2023-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000138-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita abrir turno al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de El Agustino para procesos del Nuevo Código Procesal Penal, a fi n de mejorar el sistema de administración de justicia. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo. Tercero. Que, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio Nº 000430-2023-ST-UETI-CPP- PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000138-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, en atención a lo solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, señala que se evidencia que el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de El Agustino registra subcarga procesal para los procesos en liquidación de su competencia, por lo que al encontrarse dentro del eje de liquidación, es evidente que dicha carga disminuya; en consecuencia, conforme a la evaluación cuantitativa efectuada, indica que resulta viable abrir turno judicial al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de El Agustino, ante la existencia de sobrecarga procesal y producción regular de expedientes resueltos que a la fecha viene registrando el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de El Agustino, acorde a las fuentes o fi ciales de información del Poder Judicial. Cuarto. Que, por lo expuesto en el Informe Nº 000138-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1594- 2023 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de setiembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Abrir turno, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial del Bicentenario “El Peruano”, para los procesos bajo el amparo del Nuevo Código Procesal Penal, al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de El Agustino, Corte Superior de Justicia de Lima Este; con la misma competencia territorial que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial, en su función bajo el nuevo modelo procesal. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en tanto sea de su competencia, adoptar las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado en la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2220658-1 Disponen diversas medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000408-2023-CE-PJ Lima, 29 de septiembre del 2023 VISTOS: El O fi cio Nº 000446-2023-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000115-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central solicita abrir el turno ordinario del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del