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41 NORMAS LEGALES Domingo 1 de octubre de 2023 El Peruano / de cuatrocientos expedientes en trámite del 1° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, a sus pares. Artículo Décimo.- Desestimar por el momento el requerimiento de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, respecto a la redistribución de carga procesal entre el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, del distrito y provincia de Paita. Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Este, Loreto, Piura, Tacna y Ucayali; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2220667-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000410-2023-CE-PJ Lima, 29 de septiembre del 2023VISTO: El O fi cio Nº 000899-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000056-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a la propuesta de prórroga, conversiones y/o reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal con vencimiento al 30 de setiembre de 2023. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000172-2023-CE-PJ y 000205-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2023, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; así como la apertura de turno de algunos órganos jurisdiccionales transitorios, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, y emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, jefe de la O fi cina de Productividad Judicial por O fi cio Nº 000899-2023-OPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 0056-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórroga, conversiones y/o reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios, cuyos plazos de funcionamiento vencen el 30 de setiembre de 2023, informa lo siguiente: a) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Chancay, provincia de Huaral, Corte Superior de Justicia de Huaura, que atiende con turno cerrado los expedientes de los procesos laborales, civiles y familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, y la misma competencia territorial que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Chancay, provincia de Huaral, al mes de julio de 2023 presenta una carga pendiente de 245 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Chancay, que atiende procesos de violencia familiar registra una carga pendiente de 600 expedientes, de la cual 245 corresponden a civil-civil y 106 a familia-civil, los cuales no se están resolviéndose con celeridad debido a que este juzgado debe atender con mayor prioridad los expedientes de violencia familiar. De otro lado, durante el año 2022 el Juzgado Civil Permanente del distrito de Chancay, provincia de Huaral, y el Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Huaral, ambos de la Corte Superior de Justicia de Huaura, presentaron unos ingresos y carga procesal totales en procesos de familia de violencia familiar de la Ley Nº 30364 de 1639 y 1666 expedientes, respectivamente, observándose que para fi nes del presente año estiman unos mayores ingresos y carga procesal de 1760 y 1810 expedientes, razón por la cual se considera conveniente contar con un juzgado de familia especializado en procesos de violencia familiar para atender los procesos de dicha subespecialidad en toda la provincia de Huaral, a fi n que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Chancay y el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Huaral, ambos de la provincia de Huaral, puedan atender con mayor celeridad los expedientes de las otras subespecialidades. b) Mediante Resolución Administrativa Nº 333-2023-CE-PJ se dispuso la reubicación del Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, a partir del 1 de setiembre de 2023; luego mediante O fi cio Nº 1174-2023-P-CSJAN- PJ la presidencia de la referida Corte Superior interpuso recurso de reconsideración, proponiendo la continuidad del referido juzgado civil transitorio; así como la redistribución de expedientes del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes hacia este Juzgado Civil Transitorio; sin embargo, mediante Resolución Corrida Nº 665-2023-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró improcedente dicho recurso, disponiendo que la O fi cina de Productividad Judicial evalúe la ubicación de un órgano jurisdiccional que pueda cubrir las necesidades expuestas por la referida presidencia. Al respecto, mediante O fi cio Nº 1240-2023-P-CSJAN-PJ la Corte Superior solicita la reubicación de un órgano jurisdiccional de otro Distrito Judicial a la Corte Superior de Justicia de Ancash como juzgado civil transitorio del distrito y provincia de Huaraz, para el trámite de los procesos civiles anteriores a la implementación de la oralidad civil, requiriendo que el 1° y 2 Juzgados Civiles Permanentes del distrito y provincia de Ancash redistribuyan al juzgado civil transitorio a implementarse las cantidades de 353 y 237 expedientes correspondientes a dichos procesos, con lo cual estos juzgados civiles permanentes se avocarán exclusivamente al trámite de los procesos bajo el modelo de oralidad civil. Por otro lado, mediante Resolución Administrativa Nº 436-2023-CE-PJ se creó el 2° Juzgado de Familia Permanente en el distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el cual inició labores el 1 de junio del presente año; al respecto, considerando que entre los dos juzgados de familia permanentes del referido distrito estiman para fi nes del presente año una carga procesal de 1,330 expedientes, y teniendo en cuenta la carga máxima de 850 establecida para un juzgado de familia que tramita procesos de familia distintos a los de violencia familiar de la Ley Nº 30364, la atención estaría cubierta con los actuales dos juzgados de familia permanentes, por lo cual el Juzgado de Familia Transitorio del referido distrito podría convertirse y reubicarse en apoyo a los juzgados civiles permanentes del distrito y provincia de Huaraz, para el trámite de los procesos distintos a los de oralidad civil. c) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, Corte Superior de Justicia de Piura, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal de la carga pendiente del Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia, al mes de julio de 2023 registró una carga pendiente de 242 expedientes, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia, que atiende procesos de violencia familiar, registró una carga pendiente de 464 expedientes, de los cuales 47