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48 NORMAS LEGALES Domingo 1 de octubre de 2023 El Peruano / dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “ no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria ”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “ sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente ”. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal y en atención al pedido señalado en el primer párrafo de la presente resolución, considerando la necesidad de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado, se asigne al referido Despacho Supremo, una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter transitoria, creada mediante la Resolución citada en el segundo párrafo. Asimismo, previa veri fi cación de los requisitos de ley, disponer el nombramiento y designación del Fiscal que ocupe provisionalmente la plaza fi scal mencionada en el primer párrafo de la presente resolución, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Asignar, de manera temporal, una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter transitoria, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.º 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, prorrogada con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.º 183-2023-MP-FN-JFS, de fecha 16 de diciembre de 2022, al Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Fabiola Rocío Cáceres Rivera, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativa), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, así como la adecuación de la misma, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N. ros 1407-2017-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 03 de mayo de 2017 y 08 de junio de 2021, respectivamente. Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Fabiola Rocío Cáceres Rivera, como Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto.- Disponer que el nombramiento y designación de manera temporal del personal fi scal señalado en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.º 183-2023-MP-FN-JFS, de fecha 16 de diciembre de 2022 y a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.Artículo Quinto.- Disponer que la asignación señalada en el artículo primero de la presente resolución, tenga vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2023. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2220773-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Disponen la reprogramación excepcional de la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas Descentralizada DECRETO REGIONAL Nº 006-2023-GRA/GR Ayacucho, 28 de setiembre del 2023VISTO: La elevación N° 74-2023-GRA/GG-ORAJ, de fecha 27 de setiembre del 2023, Nota Legal Nº 25-2023-GRA/GG-ORAJ-DPCH, de fecha 27 de setiembre del 2023, Memorando Nº 1355-2023-GRA/GR-GG, de fecha 27 de setiembre del 2023, o fi cio N°. 478-2023-GRA/GG- GRPPAT-SGDI del 28 de Setiembre del 2028, Decreto Regional Nº 001-2023-GRA/GR, de fecha 13 de abril de 2023, Ordenanza Regional Nº 015-2012-GRA/CR, O fi cio Nº 180-2023-COMASGEN-CO PNP/VIII MACREPOL AYA-SEC.AYUDANTIA, de fecha 25 de setiembre del 2023, Informe Nº 206-2023-VIII-MACREPOL-AYA/RPA-DIVOPUS-A/CSPC-SEC, de fecha 18 de setiembre del 2023, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley N° 27867 y sus leyes modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 31 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos prevé entre los mecanismos de participación ciudadana la rendición de cuentas a fi n de que las autoridades informen sobre la ejecución presupuestal y el uso de los recursos con que cuentan. La autoridad está obligada a dar respuesta al pedido de la ciudadanía, siendo susceptibles de esta obligación quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y remoción. Los fondos a que se re fi ere al artículo 170° de la Constitución están sujetos a rendición de cuentas conforme a la Ley de la materia; Que, mediante Decreto Regional Nº 001-2023-GRA/ GR, de fecha 13 de abril del 2023, se APRUEBA la Convocatoria y Cronograma de las Audiencias Públicas Regionales de “Logros y Avance 2023” del Gobierno Regional de Ayacucho, Primera Audiencia Pública