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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (01/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 1 de octubre de 2023 El Peruano / del grupo familiar, que correspondan a expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución; redistribución que se efectuó en julio de 2023, y por lo cual, al disminuir los ingresos en esta especialidad, ya no se requiere del apoyo del Juzgado Civil Transitorio en la referida provincia. De otro lado, mediante O fi cio Nº 001124-2023-P-CSJSA- PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa solicitó a esta o fi cina la implementación o reubicación de un tercer Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la provincia del Santa, con sede en el distrito de Nuevo Chimbote; al respecto, se observa que el 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios Subespecializados en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 del distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, al mes de julio de 2023 resolvieron en promedio 1825 expedientes, lo cual representa casi el 100% de la carga procesal promedio de 1834; estimándose para el mes de diciembre de 2023 que estos dos juzgados transitorios tendrán un ingreso y carga procesal proyectada promedio de 3141 y 3142 expedientes, respectivamente, cifras que al superar la carga procesal máxima de 2800 expedientes establecida para los juzgados de familia subespecializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, evidencia que se encuentran en situación de sobrecarga procesal, siendo necesario contar con un juzgado adicional que pueda atender los elevados ingresos y carga procesal de dicha subespecialidad. f) El Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia en la descarga procesal de expedientes de las subespecialidades familia distintas a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de julio de 2023 registró una mínima carga pendiente de 146 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; así mismo, el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Talara, que dentro de su competencia funcional atiende procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, registró durante el mismo período una carga pendiente de 176 expedientes; estimándose que este juzgado permanente tendrá al mes de diciembre del presente año una carga procesal proyectada de 1042 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1950 expedientes, correspondiente a un juzgado de familia que atiende todos las subespecialidades de familia, incluidos los procesos de violencia familiar, evidencia que el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Talara se encuentra en situación de subcarga procesal. De otro lado, el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que es el único juzgado que atiende dicha provincia, al mes de julio de 2023 registró una elevada carga pendiente de 1379 expedientes, estimándose para el mes de diciembre de 2023 una carga procesal proyectada de 1932 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 1020 expedientes, establecida para los juzgados civiles mixtos, evidencia que este se encuentra en situación de sobrecarga procesal, como consecuencia de la elevada carga inicial de 1125 expedientes que registró a inicios del presente año, siendo necesario contar con un juzgado transitorio que pueda apoyarlo en la descarga procesal de su elevada carga pendiente. Asimismo, de la carga pendiente de 1379 expedientes que registró el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Camaná, un total de 535 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 518 expedientes corresponden a la especialidad de familia (261 en familia tutelar, 181 en familia-civil y 76 en familia-infracciones), y 289 expedientes corresponden a la especialidad laboral (161 en la Ley Nº 26636-LPT, 67 en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional – PCALP y 61 en la Nueva Ley Procesal del Trabajo-NLPT).g) El Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito en la descarga procesal de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de julio de 2023 registró una mínima carga pendiente de 124 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Callería, registró durante el mismo período una carga pendiente de 136 expedientes; estimándose que este juzgado permanente tendrá al mes de diciembre del presente año ingresos y carga procesal proyectada de 626 y 901 expedientes respectivamente, cifras menores a la carga procesal mínima de 715 expedientes y menor a la carga procesal máxima de 935 expedientes establecidas para un juzgado laboral que atiende procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), evidenciando que el Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Callería se encuentra en situación de carga estándar, ya no requiriendo del apoyo del Juzgado de Trabajo Transitorio de dicho distrito. De otro lado, el Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de San Vicente de Cañete de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete, que es el único juzgado que atiende los procesos laborales de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en dicha provincia, al mes de julio de 2023 registró una elevada carga pendiente de 1245 expedientes, de los cuales, 657 corresponden a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 583 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), estimándose para el mes de diciembre de 2023 una carga procesal proyectada de 1791 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 1394 expedientes, establecida para los juzgados laborales que atienden procesos laborales de diversas subespecialidades, evidencia que este se encuentra en situación de sobrecarga procesal, como consecuencia de la elevada carga inicial de 1046 expedientes que registró a inicios del presente año, siendo necesario contar con un juzgado transitorio que pueda apoyarlo en la descarga procesal de su elevada carga pendiente. h) En razón de haberse implementado a partir del 1 de junio del presente año un juzgado constitucional permanente así como un juzgado civil comercial en la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, los ingresos y carga procesal de los cinco juzgados civiles permanentes de dicha localidad, han disminuido sustancialmente, observándose que al mes de julio del presente año, el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, estiman para fi nes del presente año una carga procesal promedio de 943 expedientes, cifra que al fl uctuar entre la cargas procesales mínima y máxima de 780 y 1,020 expedientes, establecidas para un juzgado civil mixto, evidencia que estos juzgados permanentes se encontrarían en una condición de carga estándar, por lo cual el Juzgado Civil Transitorio del referido distrito y provincia ya no se requeriría. Por otro lado, el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, viene siendo atendido actualmente únicamente por el Juzgado de Paz Letrado de dicha localidad; motivo por el cual, mediante los incisos 5.1 y 5.2 de la Resolución Administrativa Nº 349-2023-CE-PJ, se dispuso ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2023, la competencia territorial del Juzgado Civil Permanente del distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, hacia el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, y cerrar el turno, a partir del 1 de setiembre de 2023, del Juzgado Civil Permanente, del Juzgado Civil Transitorio, del Juzgado de Familia Permanente y del Juzgado de Trabajo Permanente del distrito y provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, para el ingreso de expedientes provenientes del distrito de Pichanaqui, de la referida provincia y Corte Superior de Justicia, los cuales culminarán de tramitar la carga pendiente que tienen de dicho distrito.