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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (01/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 1 de octubre de 2023 El Peruano / Al respecto, la población del distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, presenta una elevada población de 76 418 habitantes, la más alta de toda la referida provincia, y si bien, actualmente cuenta solo con el Juzgado de Paz Letrado Mixto ubicado en este distrito, para la atención de los procesos que corresponden a la instancia de juzgado especializado; así como aquellos procesos que son elevados en apelación por parte del referido juzgado de paz letrado, a la población del distrito de Pichanaqui le corresponde ser atendida por el Juzgado Civil Permanente del distrito de Perené de la referida provincia, para lo cual debe recorrer una distancia de aproximadamente 35 km en un tiempo de una hora a un costo elevado de S/. 30.00 soles por persona, cuyo traslado se realiza con di fi cultad. Tercero. Que, el artículo 82, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de salas de Cortes Superiores y juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1585- 2023 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de setiembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 hasta el 31 de octubre de 2023, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: Corte Superior de Justicia de Huaura- Juzgado Civil Transitorio – ChancayCorte Superior de Justicia de Lima Sur- Juzgado de Familia Transitorio – Villa María del Triunfo Corte Superior de Justicia de Piura- Juzgado Civil Transitorio – ChulucanasCorte Superior de Justicia de San Martín- Juzgado Civil Transitorio – TocacheCorte Superior de Justicia del Santa- Juzgado Civil Transitorio – CasmaCorte Superior de Justicia de Sullana- Juzgado de Familia Transitorio – TalaraCorte Superior de Justicia de Ucayali- Juzgado de Trabajo Transitorio – Callería Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2023 y hasta el 30 de abril de 2024, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Chancay, provincia de Huaral, Corte Superior de Justicia de Huaura, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Huaral con subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, con turno abierto y competencia territorial en toda la provincia de Huaral, el cual iniciará sus funciones con carga cero.Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura: 3.1 Que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Chancay, provincia de Huaral, resuelva antes del 31 de octubre de 2023, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 25 de octubre de 2023, debiendo redistribuir al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de octubre de 2023; así como la carga pendiente que tuviera en etapa de califi cación y/o ejecución. 3.2 Cerrar turno, a partir del 1 de noviembre de 2023, al Juzgado Civil Permanente del distrito de Chancay y al Juzgado de Familia Permanente del distrito de Huaral, ambos de la provincia de Huaral, para los ingresos de expedientes de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de dicha provincia, los cuales deberán liquidar la carga pendiente en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución de dichos expedientes que tengan al 30 de noviembre 2023. Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2023 y hasta el 30 de abril de 2024, el Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, para el trámite de los procesos distintos a los de oralidad civil, el cual tendrá el turno cerrado. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Lima Sur: 5.1 Que el Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuya de manera equitativa y aleatoria la carga pendiente que tenga en las etapas de cali fi cación, trámite y ejecución al 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes del referido distrito y Corte Superior. 5.2 Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio del referido distrito, provincia y Corte Superior, las cantidades de 353 y 237 expedientes en etapa de trámite correspondientes a procesos civiles anteriores a la implementación de la oralidad civil, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Sexto.- Reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, Corte Superior de Justicia Piura, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito y Provincia de Huancabamba, de la misma Corte Superior, el cual funcionará con turno cerrado, tendrá competencia funcional en las especialidades civil, laboral y familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, y la misma competencia territorial que el 1° Juzgado Mixto Permanente del distrito de Huancabamba. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Cortes Superiores de Justicia de Piura: 7.1 Que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Chulucanas resuelva antes del 31 de octubre de 2023, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 25 de octubre de 2023, debiendo redistribuir al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de octubre de 2023; así como la carga pendiente que tuviera en etapa de cali fi cación y/o ejecución; debiendo redistribuir al Juzgado de Familia Permanente del distrito de Chulucanas toda la carga pendiente de la especialidad de familia que tuviera en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución. 7.2 Que el 1° Juzgado Mixto Permanente del distrito de Huancabamba redistribuya aleatoriamente hacia el