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40 NORMAS LEGALES Domingo 1 de octubre de 2023 El Peruano / información evidencien un adecuado cumplimiento de la meta estándar de producción respecto al órgano jurisdiccional transitorio. Cuarto. Que, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1588- 2023 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de setiembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto: 1.1 Cerrar el turno, por el periodo de dos meses, al 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto. Al término del plazo se deberá abrir el turno del referido órgano jurisdiccional. 1.2 Abrir el turno, por el periodo de dos meses, al 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado y al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, ambos del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto. Al término del plazo se deberá cerrar el turno de los referidos órganos jurisdiccionales. 1.3 Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en tanto sea de su competencia, adoptar las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. 1.4 Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali: 2.1 Redistribuir de forma equitativa y aleatoria la cantidad de cien expedientes del Juzgado Penal Colegiado Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, al Juzgado Penal Colegiado Transitorio del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial, con la fi nalidad que continúe con su función de descarga procesal. 2.2 Disponer que los expedientes a redistribuir son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana. 2.3 Disponer que los expedientes autorizados a redistribuir deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. 2.4 Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en cuanto sea de su competencia, adoptar las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. 2.5 Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial, para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Tercero.- Desestimar el requerimiento efectuado por la presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao para abrir turno de la 3° Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito y provincia del Callao, a fi n de tramitar los procesos bajo el amparo del Nuevo Código Procesal Penal; asimismo, respecto a la redistribución de la carga procesal en función liquidadora de la 3° Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito y provincia del Callao y 4° Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito y provincia del Callao. Artículo Cuarto.- Exhortar a la Corte Superior de Justicia del Callao para que en los próximos requerimientos cumpla con el procedimiento estándar de redistribución de expedientes que se encuentra integrado en el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000330-2021-CE-PJ y bajo los alcances de la Directiva Nº 007-2018-CE-PJ denominada “Formulación de Requerimientos de Prórroga, Conversión, Reubicación o Variación de Competencia de Órganos Jurisdiccionales del Código Procedimientos Penales de 1940 y del Código Procesal Penal de 2004”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 262-2018-CE-PJ. Artículo Quinto.- Desestimar el requerimiento de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna a fi n de abrir turno al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito y provincia de Tacna, para el conocimiento de los procesos en etapa de juzgamiento penal concernientes al artículo 122.B del Código Penal. Artículo Sexto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Tacna, conforme a la Directiva Nº 007-2018-CE-PJ denominada “Formulación de Requerimientos de Prórroga, Conversión, Reubicación o Variación de Competencia de Órganos Jurisdiccionales del Código Procedimientos Penales de 1940 y del Código Procesal Penal de 2004”, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 262-2018-CE-PJ, proponga una medida administrativa distinta para el apoyo en la sobrecarga procesal que afrontan los Juzgados Penales Unipersonales Supraprovinciales Permanentes del distrito y provincia de Tacna, sin que ello involucre delitos exclusivos y/o de otro programa presupuestal. Artículo Sétimo.- Desestimar el requerimiento efectuado por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, respecto a la redistribución de cien expedientes de procesos con reos en cárcel del 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos, provincia de Maynas; asimismo, la redistribución de cincuenta expedientes de procesos con reos libres del 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, al 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado del distrito de Iquitos, provincia de Maynas. Artículo Octavo.- Desestimar el requerimiento de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este respecto a la solicitud de conversión y reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios del Nuevo Código Procesal Penal, que serán reasignados a la Corte Superior de Justicia de Lima Este; debido a que los referenciados órganos jurisdiccionales continúan siendo prorrogados en los Distritos Judiciales de destino, conforme a la Resolución Administrativa Nº 000356-2023-CE-PJ. Artículo Noveno.- Desestimar el requerimiento efectuado por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, respecto a la desactivación del Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, y redistribución