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39 NORMAS LEGALES Domingo 1 de octubre de 2023 El Peruano / PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000144-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, en atención a lo solicitado por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Este, Loreto, Piura, Tacna y Ucayali, el cual señala lo siguiente: a) La presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao solicita abrir turno de la 3° Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito y provincia del Callao, para el conocimiento de los procesos bajo el amparo del Nuevo Código Procesal Penal; y por consiguiente, que su carga sea redistribuida a la 4° Sala Penal de Apelaciones Permanente del Callao, con el objetivo de culminar con la liquidación de los procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940, por lo tanto lograr equipar la carga procesal respecto a los procesos del Nuevo Código Procesal Penal que vienen asumiendo la 1º y 2º Salas Penales de Apelaciones Permanentes de este distrito judicial; sin embargo, acorde a las fuentes ofi ciales de información se advierte que la 3° Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito y provincia del Callao aún tiene carga pendiente por tramitar, debiendo culminar con la liquidación de los procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940; además, la 1º y 2º Salas Penales de Apelaciones Permanentes del mencionado distrito y provincia, no registran sobrecarga procesal de procesos bajo el conocimiento del Nuevo Código Procesal Penal que viene asumiendo este distrito judicial; en consecuencia, corresponde desestimar el requerimiento efectuado por la Corte Superior de Justicia del Callao; debido a que la carga que ostentan los órganos jurisdiccionales involucrados, es por el momento, lo más óptimo en la atención de los procesos penales. b) La presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicita abrir turno para procesos en etapa de juzgamiento de procesos penales del artículo 122.B del Código Penal al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, informando a su vez que los Juzgados Penales Unipersonales se encuentran en continua sobrecarga, teniendo antecedentes desde el año 2018; sin embargo, no corresponde atender dicho requerimiento, debido a que re fi ere exclusivamente remitir carga procesal de un único tipo delictivo, bajo una interpretación extensiva, pretende dar la exclusividad a una competencia distinta a la que fue creada. En ese sentido, corresponde desestimar el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Tacna, debido a que los Juzgados Especializados de Extinción de Dominio tienen una carga procesal diferenciada y a la fecha solo se encuentran en calidad de apoyo de la especialidad penal; por tanto, no corresponde otorgar el conocimiento exclusivo de procesos para los delitos de Agresiones en Contra de las Mujeres Integrantes del Grupo Familiar – artículo 122.B del Código Penal. En consecuencia, la Corte Superior de Justicia de Tacna deberá proponer una medida administrativa distinta para el apoyo en la sobrecarga procesal que afronta los Juzgados Penales Unipersonales Supraprovinciales Permanentes del distrito y provincia de Tacna, sin que ello involucre delitos exclusivos y/o de otro programa presupuestal. c) La presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicita la redistribución de cien expedientes de procesos con reos en cárcel del 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, que se encuentran pendientes de inicio de juicio oral, al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Iquitos, provincia de Maynas, a fi n de equiparar la carga; sin embargo, del análisis realizado se determinó que la redistribución de expedientes implica que la carga de redistribución al órgano jurisdiccional de origen, sea tratada como carga nueva por el juzgado de destino. En ese sentido, corresponde en desestimar el requerimiento efectuado por la Corte Superior de Justicia de Loreto; no obstante, ante la evidente necesidad de atender carga procesal por parte del 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado y el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, ambos del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, corresponde abrir turno a ambos órganos jurisdiccionales, con la fi nalidad de equiparar las cargas procesales que ostentan y efectivizar la aleatoriedad de expedientes. d) La presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita la conversión y reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios del Nuevo Código Procesal Penal, que serán reasignados a la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Sin embargo, al respecto, los órganos jurisdiccionales transitorios mencionados por la referida Corte Superior, que fueron reubicados y convertidos conforme a la Resolución Administrativa Nº 000095-2023-CE-PJ, se han prorrogado su funcionamiento en los Distritos Judiciales de destino, ello acorde a las medidas administrativas que fueron aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000356-2023-CE-PJ. e) La presidencia de la Corte Superior de Justicia del Ucayali solicita la desactivación del Juzgado Penal Colegiado Conformado y la redistribución de cuatrocientos expedientes en trámite del 1° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, la cantidad de doscientos expedientes al 3° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y doscientos expedientes al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo. Asimismo, solicita la redistribución de expedientes del Juzgado Penal Colegiado Conformado (Juzgado que han solicitado su desactivación) al Juzgado Penal Colegiado Transitorio y que sea con turno abierto o, en su defecto, la redistribución de veinticinco expedientes por mes si es que la prórroga de funcionamiento es con turno cerrado. Al respecto, conforme la evaluación cuantitativa corresponde desestimar la desactivación del Juzgado Penal Colegiado Conformado y la redistribución de cuatrocientos expedientes en trámite del 1° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo; empero, corresponde aprobar la redistribución de expedientes del Juzgado Penal Colegiado Permanente al Juzgado Penal Colegiado Transitorio, del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, en la cantidad de cien expedientes. Sobre el particular, se debe precisar que la prórroga de funcionamiento continuará por cinco meses, y su estándar de producción es doscientos expedientes al año, en tanto, corresponderá otorgar una redistribución de carga procesal en la cantidad de cien expedientes, proyección derivada, en atención a que la producción mensual en promedio es la cantidad de diecinueve expedientes y por la cantidad de meses prorrogados, suman la cantidad promedio de cien expedientes, la cual puede ser redistribuida y al contrastar la data se evidencia que el Juzgado Penal Colegiado Permanente continuará con una carga más elevada que el órgano jurisdiccional conformado. f) La presidencia de la Corte Superior de Justicia del Piura solicita la prórroga del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Paita, a fi n de contribuir en la descarga procesal al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Paita y, además, se recomienda realizar la redistribución de un total de quinientos expedientes que permita coadyuvar la sobrecarga procesal al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Paita. Por lo tanto, conforme la información estadística referida, se advierte una clara de fi ciencia en la meta estándar de producción del órgano jurisdiccional transitorio, si bien la Corte Superior solicita la redistribución de carga procesal, resulta pertinente advertir que el juzgado a la fecha no cumple con su meta estándar de producción. Bajo ese contexto, si el juzgado no puede resolver conforme los estándares mínimos de producción, no se puede redistribuir mayor carga procesal, ya que primero debe demostrar e fi cacia en la descarga procesal con los expedientes judiciales que a la fecha ostenta. En consecuencia, ante la evidente falta de cumplimiento de estándar de producción deberá desestimarse por el momento el referido requerimiento debido a que conforme la información cuantitativa referenciada el órgano jurisdiccional no cumple con el estándar mínimo de producción. Por tanto, la Corte Superior de Justicia de Piura podrá elevar nuevo requerimiento de redistribución de carga procesal hasta que las fuentes o fi ciales de