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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (04/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / a) La comunicación de entrega a cargo del productor minero debe contener la siguiente información: i) Número de RUC del productor minero, apellidos y nombres, denominación o razón social; ii) Lugar de entrega del metal, con la indicación precisa del tipo y nombre de la vía, tipo y nombre de la zona, número, manzana, lote, interior, distrito, provincia y departamento; iii) Código de UBIGEO del lugar de entrega del metal;iv) Descripción detallada del metal entregado (tipo, cantidad, peso, unidad de medida, proporción de pureza [ley], costo unitario y costo total); v) Serie, número y fecha de emisión del comprobante de pago electrónico y de la guía de remisión electrónica que emita, de corresponder, el productor minero; vi) Fecha y hora de entrega del metal;vii) Fecha del(os) pago(s) recibido(s), de corresponder;viii) Número del acta de entrega y recepción a que se refi ere el literal c), y ix) Datos del representante legal o apoderado (apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad) y su fi rma. b) La comunicación de recepción a cargo del fabricante nacional de joyas debe contener la siguiente información: i) Número de RUC del fabricante nacional de joyas, apellidos y nombres, denominación o razón social; ii) Lugar de recepción del metal, con la indicación precisa del tipo y nombre de la vía, tipo y nombre de la zona, número, manzana, lote, interior, distrito, provincia y departamento; iii) Código de UBIGEO del lugar de recepción del metal; iv) Descripción detallada del metal recepcionado (tipo, cantidad, peso, unidad de medida, proporción de pureza [ley], costo unitario y costo total); v) Serie, número y fecha de emisión del comprobante de pago electrónico y de la guía de remisión electrónica que emita, de corresponder, el fabricante nacional de joyas; vi) Fecha y hora de recepción del metal;vii) Fecha del(os) pago(s) efectuado(s), de corresponder; viii) Número del acta de entrega y recepción a que se refi ere el literal c), y ix) Datos del representante legal o apoderado (apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad) y su fi rma. c) El productor minero y el fabricante nacional de joyas deben adjuntar a la comunicación de entrega y de recepción, respectivamente, el documento digitalizado del acta de entrega y recepción, que es elaborada por el productor minero y debe contener, como mínimo, la siguiente información: i) Número de RUC del productor minero, apellidos y nombres, denominación o razón social; ii) Número de RUC del fabricante nacional de joyas, apellidos y nombres, denominación o razón social; iii) Lugar de entrega del metal, con la indicación precisa del tipo y nombre de la vía, tipo y nombre de la zona, número, manzana, lote, interior, distrito, provincia y departamento; iv) Código de UBIGEO del lugar de entrega del metal;v) Numeración asignada por la entidad competente de la(s) concesión(es) minera(s) en donde se produjo el metal entregado; vi) Descripción detallada del metal entregado (tipo, cantidad, peso, unidad de medida, proporción de pureza [ley], costo unitario y costo total); vii) Serie, número y fecha de emisión del comprobante de pago electrónico y de la guía de remisión electrónica; viii) Fecha y hora de entrega del metal;ix) Fecha del(os) pago(s) recibido(s), de corresponder;x) Número del acta de entrega y recepción;xi) Datos de la(s) persona(s) que entrega(n) el metal (apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad) y su fi rma.xii) Datos de la(s) persona(s) que recepciona(n) el metal (apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad) y su fi rma. En caso de que el acta de entrega y recepción se elabore de manera digital, no será necesaria la fi rma manuscrita de la(s) persona(s) que entregue(n) y recepcione(n) el metal, debiéndose emplear la fi rma digital. Segunda. De la no exigencia temporal de los perfi les de cumplimiento Hasta que surta efecto la primera asignación del perfi l de cumplimiento de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente, el productor minero y el fabricante nacional de joyas pueden realizar operaciones sin requerir el cumplimiento de la condición prevista en el acápite ii) del literal a) del numeral 12 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF. En caso de que, transcurrida la temporalidad a que se alude en el párrafo precedente, algún productor minero o fabricante nacional de joyas inscrito en los registros a que se re fi eren los literales b) y c), respectivamente, del numeral 12 antes citado se encuentre cali fi cado, a la fecha de realización de la operación, con alguno de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en la normativa correspondiente, dicha operación no será considerada como exportación conforme a lo previsto en el numeral 13 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2221684-3 Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos en el marco de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023 DECRETO SUPREMO Nº 215-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 22 782 148 226,00 (VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde al destino Sectores Económicos y Sociales, hasta la suma de hasta S/ 3 857 000 000,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley Nº 31640, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es de hasta por la suma de S/ 18 932 148 226,00 (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y