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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / Año Fiscal 2023 de la Ley N° 31638, considerando los “Indicadores de desempeño para las Personas Jurídicas, en el marco de la gestión de subvenciones económicas otorgadas por el Instituto Peruano del Deporte”, para el Año Fiscal 2022, aprobados por Resolución de Presidencia N° 017-2022-IPD/P, con el objeto de efectuar una redistribución de las subvenciones a ser otorgadas a las personas jurídicas en el Año Fiscal 2023, la misma que no afecta el monto total autorizado a favor del IPD en dicho Anexo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; a fi n de garantizar la participación de las Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paraolímpica del Perú en los eventos deportivos de carácter multidisciplinario del circuito olímpico 2021-2024 rumbo a los Juegos Olímpicos París 2024, XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023 y VII Juegos Para-Panamericanos Santiago 2023, en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 31638; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 01547-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, considera que es técnicamente viable continuar con el trámite para la aprobación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el “Anexo A: Subvenciones para personas jurídicas para el Año Fiscal 2023” de la Ley Nº 31638; por cuanto, se encuentra alineado con los instrumentos de plani fi cación estratégica e institucional del sector Educación; asimismo, el Instituto Peruano del Deporte ha sustentado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Ley N° 31638; siendo que el monto total de S/ 1 867 728,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) a ser redistribuido a favor de dieciocho (18) personas jurídicas se fi nanciará con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; en el marco de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 31638; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Anexo A Modi fi car el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas-Año Fiscal 2023 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en el extremo referido a las subvenciones otorgadas por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paraolímpica del Perú, a fi n de redistribuir las subvenciones contempladas en el citado Anexo, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 31638; las cuales están orientadas a fi nanciar gastos de la participación de las Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paraolímpica del Perú en los eventos deportivos de carácter multidisciplinario del circuito olímpico 2021-2024 rumbo a los Juegos Olímpicos París 2024, XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023 y VII Juegos Para-Panamericanos Santiago 2023; conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd), dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Financiamiento La modi fi cación del Anexo A: “Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2023”, a que se hace referencia en el artículo precedente, se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2222561-7 ENERGÍA Y MINAS Disponen la prepublicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para el proceso de acompañamiento en la remediación ambiental” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2023-MINEM/DM Lima, 4 de octubre de 2023VISTOS: El Informe N° 0240-2023-MINEM/DGAAH/ DGAH de fecha 11 de septiembre de 2023, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; el Informe N° 996-2023-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, publicada el 15 de octubre de 2005, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley; Que, mediante Ley Nº 30321, se crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, cuyo objetivo es fi nanciar las acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y, ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado, entendiéndose para los efectos de la presente Ley como sitio impactado los pozos e instalaciones mal abandonadas, suelos contaminados, e fl uentes, derrames, fugas, residuos sólidos, emisiones, restos o depósitos de residuos; Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2016-MINEM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, siendo aplicable en todos los casos en los que se disponga la remediación de sitios impactados por Actividades de Hidrocarburos que impliquen riesgos a la salud y al ambiente, identi fi cados en el ámbito geográ fi co