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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / x) Emitir resoluciones que aprueben o desaprueben la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de estas hasta un 25% del monto del contrato original en bienes, servicios y consultorías, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, su Texto Único Ordenado vigente y su reglamento, en aplicación de lo establecido en su artículo 34 y 157 de la norma sustantiva y adjetiva respectivamente, contando previamente con los informes técnicos, presupuestales y legales, así como del órgano encargado en las contrataciones, siempre que implique la modi fi cación del monto contractual por orden de la Entidad o a solicitud del contratista. y) Disponer la entrega de adelantos a favor del contratista de acuerdo a las modalidades establecidas: Directo, para Materiales e insumos y para Equipamiento y mobiliario, conforme a lo previsto en la normativa vigente de contrataciones del estado y normas complementarias, contando previamente con los informes técnicos, presupuestales y legales, así como del órgano encargado en las contrataciones. z) Suscribir las solicitudes y/o documentación relacionada a la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento y normas conexas. aa) Autorizar y suscribir, cuando corresponda y de acuerdo a su competencia, los contratos de naturaleza civil. ab) Las demás funciones que le asigne el Gerente Municipal, en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa. Artículo 5.- DELEGAR en el Subgerente de Recursos Humanos, las siguientes facultades resolutivas: a) Tramitar y resolver las solicitudes y/o trámites derivados de la relación, vínculo laboral o prestación de servicios administrativos, de los recursos humanos de la municipalidad de acuerdo a los regímenes y competencias establecidas en la Ley. b) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios y adendas, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento. c) Representar administrativamente a la Municipalidad ante las autoridades del trabajo y/o los órganos de fi scalización laboral (SUNAFIL), pudiendo suscribir actas y formatos, con sujeción a las normas, procedimientos e instancias administrativas de estas. Artículo 6.- DELEGAR en el Subgerente de Logística, las siguientes facultades resolutivas: a) Emitir y suscribir conjuntamente con el titular de la Gerencia de Administración y Finanzas las ordenes de compras de bienes y ordenes de servicios derivado de los procesos de selección y contrataciones menores a 8 UIT, de conformidad a las disposiciones establecidas en la normativa vigente de contrataciones del Estado. b) Registrar en el SEACE la constancia de prestación donde se precise como mínimo la identi fi cación de contrato, objeto, monto, plazo contractual y las penalidades en que hubiese incurrido el contratista. En el caso de consultoría de obra y ejecución de obra se deben incluir los datos señalados por el OSCE, conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. c) Gestionar las publicaciones que deben realizarse por mandato legal en el SEACE, vinculados a la contratación estatal, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. d) Aprobar las solicitudes de cotizaciones del procedimiento de selección para el método de contratación de comparación de precios. Artículo 7.- DELEGAR en el Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura, las siguientes facultades resolutivas: a) Designar a los integrantes de los Comités de Recepción de obras, conforme a lo establecido en la normativa vigente de contrataciones del Estado. b) Designar a los inspectores y residentes de obra cuando corresponda, de acuerdo a la modalidad de contratación, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 31876 y normas referidas a las contrataciones del Estado, de las inversiones elaboradas por la Subgerencia de Obras Públicas en su condición de UEI. c) Designar al administrador del cuaderno de obra digital, debiendo desarrollar sus funciones de acuerdo con lo prescrito por la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD. d) Resolver, aprobar y/o desestimar mediante acto administrativo las solicitudes de ampliación de plazo de ejecución de obras, consultorías de obras, conforme a lo establecido en normativa vigente de contrataciones del Estado. e) Emitir informe técnico vinculable a solicitud de otras Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) cuando corresponda, sobre la factibilidad y/o procedencia para la ejecución de adicionales y reducciones de obras, hasta el límite establecido en la normativa vigente de contrataciones del Estado. f) Emitir pronunciamiento y opinión, en relación a las discrepancias que pudieran surgir respecto a la no conformidad o subsanación de observaciones realizadas por el contratista o Comité de Recepción, conforme lo establecido en normativa vigente de contrataciones del Estado. g) Resolver, aprobar y/o desestimar las solicitudes de adicionales de obra que contemplen deductivos vinculante, cuando no se modi fi que el objeto del contrato y no supere el monto del valor referencial aprobado en el contrato de obra. h) Aprobar mediante acto administrativo los expedientes técnicos y/o documentos equivalentes, de la Subgerencia de Obras Públicas en su condición de UEI, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1252, su reglamento y normas complementarias. i) Aprobar las liquidaciones técnicas y fi nancieras de inversiones elaboradas por la Subgerencia de Obras Públicas en su condición de UEI. j) Representar a la Municipalidad en los programas de generación de empleo ante los entes ministeriales y suscribir los documentos que deriven de su correcta ejecución. Artículo 8.- DELEGAR en el Gerente de Administración del Órgano Desconcentrado Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, las siguientes facultades resolutivas: a) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como remover y designar a un nuevo integrante de acuerdo a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. b) Aprobar, modi fi car y/o desestimar los expedientes de contratación, bases y demás documentos para la realización de procedimientos de selección de adquisición de bienes y contratación de servicios en adjudicaciones simpli fi cadas, subasta inversa electrónica, expresiones de interés de consultores individuales, licitaciones públicas, concursos públicos, contrataciones de obras, consultorías, así como los que deriven del procedimiento de contratación directa, en los supuestos establecidos en la normativa vigente de contrataciones del Estado. c) Designar, remover y/o dar por concluida la designación de los integrantes de los Comités de Recepción de obras, conforme a lo establecido en la normativa vigente de contrataciones del Estado. d) Designar a los inspectores y residentes de obra cuando corresponda y de acuerdo a la modalidad de contratación, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 31876 y normas referidas a las contrataciones del Estado, de las inversiones públicas ejecutadas por el órgano desconcentrado, en su condición de UEI. e) Designar al administrador del cuaderno de obra digital, debiendo desarrollar sus funciones de acuerdo con lo prescrito por la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD. f) Emitir resoluciones que aprueben o desaprueben la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de estas hasta un 25% del monto del contrato original en bienes, servicios y consultorías, de conformidad a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. g) Emitir Resoluciones de aprobación de expedientes técnicos y/o documentos equivalentes de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1252, su reglamento y normas complementarias.