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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; por otra parte, el Literal a) del Artículo 15° de la norma en mención, de las atribuciones del Consejo Regional, establece: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el Literal a) del Artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; concordante, con los Artículos 58° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley Nº 27867 señala: “Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización, y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, el Sub Gerente de Plani fi cación Estratégica y Demarcación Territorial del G.R. en su informe N° 387-2023-GRP-GGR/GRPPAT-SGPEDT precisa que “se realizará la DEROGACIÓN TOTAL del reglamento vigente de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas”. A partir de ello, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Articulación Territorial y el director Regional de Asesoría Jurídica del G.R.P. opinan favorable la modi fi cación total del actual reglamento y solicitan se apruebe mediante Ordenanza Regional; Que, en el Informe Legal N° 0687-2023-GRP-GGR/ DRAJ el director regional de Asesoría Jurídica del G.R. indica en el numeral 3.2. de su Análisis “(…) el Sub Gerente de Plani fi cación Estratégica y Demarcación Territorial precisa que se hará la Derogación del Reglamento vigente de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas (…)”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en el literal a) de su Artículo 4°, atribuye función normativa al Consejo Regional, donde se indica que ejerce su función normativa (legislativa), aprobando, modi fi cando, derogando e interpretando Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, en concordancia con las disposiciones legales de carácter nacional y de conformidad a las atribuciones conferidas en el Artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en la décima sexta sesión extraordinaria, de fecha trece de setiembre del año dos mil veintitrés, luego de un debate el pleno del consejo regional, por mayoría aprueban el modi fi catorio total del Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DEROGAR la ORDENANZA REGIONAL Nº 426-2018-G.R. P/CR de fecha 21 de febrero del 2018 que: “Aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional de Pasco, que consta de 18 (dieciocho) Artículos, 3 (tres) Capítulos y 1 (una) Disposición Final”. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco, que consta de 27 (veintisiete) Artículos, 6 (seis) Capítulos y 1 (un) Anexo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- DISPENSAR la presente ordenanza del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Quinto.- DISPONER a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y el Portal WEB del Gobierno Regional de Pasco y su distribución a las instancias correspondientes. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.GERSON ROLANDO GRIJALVA SANTOSPresidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.En la Provincia de Pasco, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil veintitrés. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2219896-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban la creación del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2023-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, en Sesión Ordinaria, se aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1 señala: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado”; en tanto que en el artículo 44 prescribe que: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad (...)”. Asimismo, en su artículo 191 indica que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 43 precisa como competencias compartidas: “(…) e) Seguridad Ciudadana (…)”. Que, el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, en su artículo 58 señala: “ La Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces es responsable de la constitución y administración de los observatorios que, en la medida de sus posibilidades, deberán cumplir las mismas funciones del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, adecuándolas a la realidad de sus circunscripciones territoriales. (…)”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2022- IN, que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, en su artículo 2 sobre ámbito de aplicación establece: “2.1. La Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. 2.2. Las entidades en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, deben asumir sus obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM”. Asimismo, dentro de las alternativas de solución señaladas en la PNMSC 2030, se considera fortalecer los Observatorios de Seguridad Ciudadana a nivel nacional y regional con el empleo de tecnologías digitales de información.