Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / con los lineamientos establecidos por la Directiva N° 009- 2020-OSCE/CD, aprobada por Resolución N° 100-2020-OSCE/PRE; Que, en ese marco, el artículo 1° de la Directiva N° 001- 2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones aprobado por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y sus modi fi catorias, tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; el numeral 32.4 del artículo 32° de la citada Directiva, señala que: La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión; Que, similar disposición prescribe, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, señala, en lo concerniente a Productos obtenidos en la Fase de Consolidación y Aprobación, que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN), es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA); Que, asimismo, el numeral 27.3 del artículo 27 de la citada Directiva establece que, las modi fi caciones al CMN son presentadas al Área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público (CAP) quien gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, realizándose esta aprobación el último día hábil de la semana; además, el numeral 27.4 del mencionado artículo prescribe que, en caso la modi fi cación requiera ser aprobada en un plazo distinto al indicado previamente, el Área usuaria sustenta ello ante el Área involucrada en la gestión de la CAP, quien gestiona su aprobación, como máximo al día siguiente hábil de su presentación, ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que, el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el referido Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, aunado al párrafo que antecede, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, a través del Decreto Supremo N° 090-2019- PCM, se aprobó el reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, el cual aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, cuya Tercera Disposición Complementaria Transitoria estipula que, los convenios y demás instrumentos de colaboración celebrados entre la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros y las entidades participantes deben de adecuarse a los formatos de Cláusulas de Adhesión y Acuerdos de Nivel de Servicios. Bajo la premisa antes expuesta, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión de Pública N° 09-2019-PCM/SGP, se aprobó la Directiva N° 02-2019-PCM-SGP – Directiva que reguló las disposiciones para el funcionamiento de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC, esta contempla en el acápite 5.1.6, numeral 5.1, Título V – Disposiciones Generales que, las entidades no conformantes del Poder Ejecutivo a las que la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros remite las Cláusulas de Adhesión para su incorporación a la plataforma MAC, pueden aceptar su contenido, o de manera excepcional, solicitar la no aplicación o los ajustes necesarios de algunas de dichas cláusulas para su incorporación. En este caso, las Cláusulas de Adhesión son suscritas por ambas partes; y respecto a los Acuerdos de Nivel de Servicio, según el acápite 5.2.2, del numeral antes referido, son suscritos por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros y por las entidades administradoras o entidades participantes en los casos de delegación de la administración o incorporación a un canal de atención de la plataforma MAC (…); Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 070-2023/ MDV-ALC de fecha 09 de enero de 2023, se delegó facultades resolutivas, en materias diversas dentro de la gestión municipal, en el Gerente Municipal, en el Secretario General, en el Gerente de Administración y Finanzas, en el Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura, en el Gerente de Asesoría Jurídica, en el Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre, en el Gerente de Plani fi cación Local y Presupuesto, en el Subgerente de Logística y Subgerente de Recursos Humanos; Que, con Resolución de Alcaldía N° 0175-2023/MDV- ALC de fecha 22 de mayo de 2023, se resolvió, entre otros, modi fi car el artículo 9 del acto resolutivo antes citado, delegándose facultades resolutivas en materia de inversiones públicas al Gerente General del Órgano Desconcentrado Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental en el componente de inversión de infraestructura, al Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre en el componente de inversión de bienes y/o servicios, al Gerente General del Órgano Desconcentrado Sistema de Salud Municipal Ventanilla en el componente de inversión de bienes y/o servicios y al Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura en el componente de inversión de infraestructura, de los expedientes técnicos de la Subgerencia de Obras Públicas en calidad de unidad ejecutora, la facultad de: Emitir resoluciones de aprobación de expedientes técnicos y/o documentos equivalentes de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1252 y su reglamento; Que, a través de la Resolución de Alcaldía N° 234- 2023/MDV-ALC de fecha 4 de julio de 2023, se dispuso, entre otros, por un lado, modi fi car el artículo 1, con relación a las facultades resolutivas delegadas al Gerente Municipal y el artículo 2, con relación a las facultades resolutivas delegadas al Gerente de Administración y Finanzas, y de otro, suprimir el literal w) del artículo 2 de la Resolución de Alcaldía N° 070-2023/MDV-ALC, en materia de contrataciones del estado; Que, por Resolución de Alcaldía N° 0271-2023/MDV- ALC de fecha 25 de agosto de 2023, se resolvió, entre otros, delegar, en materia de inversiones públicas, a la Gerencia General del Órgano Desconcentrado Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y la Gerencia General del Órgano Desconcentrado Sistema de Salud Municipal Ventanilla, Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI), la facultad de aprobar las liquidaciones técnicas y fi nancieras de sus inversiones públicas ejecutadas, conforme a lo previsto por el Decreto Legislativo N° 1252, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, y demás normas complementarias en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; por otro lado, se modi fi có el literal i) del artículo 4 y artículo 8 de la Resolución de Alcaldía N° 070-2023/MDV-ALC; Que, con Memorando N° 420-2023/MDV-GM de fecha 07 de setiembre de 2023, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica evaluar y emitir opinión legal respecto a la posibilidad de formular un acto resolutivo que incorpore facultades que no hayan sido consideradas y sean materia de delegación y, las ya delegadas, con la fi nalidad de lograr una administración efi ciente y e fi caz que repercuta en la mejora de los servicios que se brinda a la ciudadanía; Que, por medio del Memorando N° 281-2023/MDV- GAJ de fecha 11 de setiembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica traslada a la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto la propuesta de delegación de