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85 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / Que, a su vez, mediante la Ordenanza N° 584-MSI, publicada el 22 de agosto de 2023, en el diario o fi cial “El Peruano”, la Municipalidad de San Isidro aprobó la Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza N° 532-MSI que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales del Distrito de San Isidro; Que, a propuesta de la Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal se aprobó por mayoría la propuesta de Ordenanza que aprueba la modi fi catoria de las Ordenanzas N° 532- MSI y N° 584-MSI que norman el Reglamento de Juntas Vecinales del distrito de San Isidro; Que, en ese sentido, los artículo 5 y 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias establecen que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y dentro de sus atribuciones está el aprobar, modi fi car o derogar ordenanzas, y habiendo sido aprobada la modi fi catoria de las Ordenanzas N° 532-MSI y N° 584- MSI que norman el Reglamento de Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; corresponde continuar con el trámite correspondiente de registro, comunicaciones, publicación y cumplimiento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley y modi fi catorias, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICATORIA DE LAS ORDENANZAS N° 532-MSI Y N° 584-MSI QUE NORMAN EL REGLAMENTO DE JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Modi fi catoria de las Ordenanzas N° 532-MSI y N° 584-MSI que norman el Reglamento de Juntas Vecinales del distrito de San Isidro. Se modi fi can los numerales 2 y 3 del artículo 4; el artículo 7; el primer párrafo del artículo 8; el artículo 9; el artículo 10; el numeral 2 del artículo 14; el artículo 31; el artículo 32 y el artículo 34; y, la Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Juntas Vecinales del distrito de San Isidro aprobado por la Ordenanza N° 532-MSI y modi fi cado por la Ordenanza N° 584-MSI, de conformidad con los siguientes textos: Artículo 4.- De fi niciones [...] 2. De los Vecinos.- Se consideran vecinos a las personas naturales, peruanas o extranjeras, que tengan la condición de residentes, es decir que vivan en el distrito: a) A la persona natural que tengan consignada una dirección en San Isidro en su Documento Nacional de Identidad-DNI o en su Carnet de Extranjería-CE. b) A la persona natural, peruana o extranjera, que reside en San Isidro, aunque no tenga una dirección del distrito consignada en su documento de identidad; debiendo acreditar su condición de residente con los siguientes documentos: • Recibo de servicios públicos, en original, a nombre de la persona interesada en acreditar su condición de residente, con una antigüedad no mayor a 3 meses. • En caso de inquilino, contrato de arrendamiento vigente, en original, fi rmado por el propietario del inmueble. El vecino propietario de más de un predio, en el distrito, deberá sufragar en el subsector en el que es residente. 3. De los delegados Vecinales.- Son los representantes de cada Junta Vecinal, elegidos democráticamente por los vecinos, por un período de un (01) año. En el caso que un miembro de la junta deje de residir en el distrito, este saldrá automáticamente de la junta. El ejercicio del cargo del delegado vecinal no es remunerado, no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna.[...] Artículo 7.- Atribuciones y Obligaciones1. Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral. 2. Aprobar la designación de los miembros de mesa.3. Coordinar con la Municipalidad y la O fi cina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, la elaboración de los documentos necesarios para llevar a cabo el proceso electoral, así como el soporte logístico y tecnológico que se requiera. 4. Aprobar el Padrón Electoral y las listas de candidatos, y resolver en única instancia las tachas, impugnaciones, observaciones y nulidades, que se produzcan durante el proceso electoral. Asimismo, resolverá en última instancia, las apelaciones contra las impugnaciones de votos en el acto electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos mediante una comunicación dirigida al alcalde, informando los resultados del proceso electoral, a fi n de que se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía y se efectúe la entrega de credenciales a los Delegados Vecinales electos. Artículo 8.- Convocatoria a elecciones El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de Delegados Vecinales antes de los sesenta (60) días calendario de la culminación del mandato de los Delegados Vecinales en ejercicio y antes del 31 de diciembre de cada año. […]Artículo 9.- Elaboración del Padrón Electoral Provisional y Padrón Electoral De fi nitivo Efectuada la convocatoria a elecciones, el Comité Electoral elaborará el Padrón Electoral Provisional, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, consignando nombres, apellidos, dirección del vecino elector y número de Documento Nacional de Identidad-DNI o de Carnet de Extranjería-CE, en base a la información que será proporcionada por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales-ONPE. Esta base de datos se debe cruzar con la base de datos de la Municipalidad de San Isidro y posteriormente será veri fi cada por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil-RENIEC. Los ciudadanos que cumplan con las condiciones establecidas para ser considerados vecinos de San Isidro podrán inscribirse en el Padrón Electoral Provisional durante el plazo que establezca el cronograma electoral. La Padrón Electoral De fi nitivo se determinará con la resolución de las impugnaciones al padrón Provisional. Artículo 10.- Publicación del Padrón Electoral Provisional Culminado el plazo de registro en el Padrón, el Comité Electoral coordina con la Gerencia de Participación Vecinal para que el Padrón Electoral Provisional se publique en el Portal Institucional de la Municipalidad, con un plazo mínimo de diez (10) días y no mayor a treinta (30) días antes de la fecha de votación. Para esta publicación será necesario publicar el nombre y el primer apellido de los postulantes, sin incluir el DNI. Artículo 14.- Requisitos para ser candidatos[…]2. Ser vecino del subsector del distrito al que postula, estar inscrito en el Padrón Electoral De fi nitivo y acreditar residencia efectiva en casa o habitación en el subsector para el cual postula por un mínimo de dos (2) años, cumpliendo con los requisitos para acreditar dicha residencia señalados en el artículo 4, numeral 2. […]Artículo 31.- Proceso de elecciones complementarias En los actos electorales donde uno o más de los subsectores no obtengan representación por no