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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno a su nivel y en la evaluación de resultados; Que, bajo este escenario, mediante Ordenanza Municipal N°010-2021/MDV de fecha 21 de junio del 2021, modi fi cada con Ordenanza Municipal N° 022- 2021/MDV de fecha 09 de diciembre de 2021, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el mismo que, en su parte introductoria establece que, como documento técnico normativo de gestión, formaliza la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Ventanilla orientada al logro de la misión y objetivos institucionales contenidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI) en el cual se encuentran alineados al Plan de Desarrollo Concertado (PDC) y a las Políticas Generales de Gobierno; el artículo 16 del cuerpo normativo antes referido, establece que, la Alcaldía es el órgano máximo ejecutivo del Gobierno Municipal, y se encuentra a cargo del Alcalde, quien es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, asimismo, se señalan como funciones, entre otras, la estipulada en el numeral 16.20: Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas al Gerente Municipal; Que, mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y demás modi fi catorias, se aprobó el reglamento de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado y, a través del Decreto Supremo N° 082-2019-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley antes citada, estos dispositivos legales, establecen, las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; el numeral 8.2 del artículo 8° del mencionado Texto Único Ordenado, estipula que, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución la autoridad que le otorga la citada norma. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en aquellas que disponga el reglamento; Que, aunado a lo expuesto, el numeral 34.4 del artículo 34 del Texto Único Ordenado, indica que: Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad; Que, la Ley N° 31433, Ley que modi fi có la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 6 de marzo del año 2022 prescribe en su Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria lo siguiente: - Se modi fi ca el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, conforme al siguiente texto: “Artículo 27.- Contrataciones directas(…)27.2 Las contrataciones directas se aprueban mediante resolución del titular de la entidad, resolución ejecutiva regional en el caso de los gobiernos regionales, resolución de alcaldía en el caso de gobiernos locales, o mediante acuerdo del directorio, según corresponda. Las contrataciones directas aprobadas por el Gobernador Regional o el Alcalde se encuentran sujetas a rendición de cuentas ante el respectivo consejo regional o concejo municipal. Esta disposición no alcanza a aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento califi ca como delegable. (...)” Que, bajo la premisa precedente, el numeral 101.1 del artículo 101 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que reglamenta la Ley Nº 30225, con relación a la aprobación de contrataciones directas, señala que: La potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley; asimismo, en este mismo Decreto, el numeral 101.2 indica que: La resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo de Consejo Regional, Acuerdo de Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, según corresponda, que apruebe la Contratación Directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justi fi cación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa; Que, por Decreto Supremo N° 284-2108-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, este cuerpo normativo, estipula en el numeral 13.3, artículo 13° que, la UEI (Unidad Ejecutora de Inversión) cumple, entre otras, las siguientes funciones: - Elaborar el expediente técnico o documento equivalente de los proyectos de inversión, sujetándose a la concepción técnica, económica y el dimensionamiento contenidos en la fi cha técnica o estudio de preinversión, según corresponda. - Elaborar el expediente técnico o documento equivalente para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, teniendo en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones. - Ejecutar física y fi nancieramente las inversiones. (…)Que, por su parte el numeral 5.3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°1252, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF establece que, el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, es el Órgano Resolutivo; asimismo, conforme al acápite 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del reglamento referido líneas arriba, prescribe que, al Órgano Resolutivo, le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, función que puede ser objeto de delegación; Que, con la emisión de la Ley N° 31876 – Ley que regula el proceso de ejecución de obras por administración directa a nivel nacional, se tuvo por objeto establecer normas que regulen el proceso de ejecución de las obras por administración directa, de tal manera que estas se realicen en las mejores condiciones de calidad, costo y plazo (…). El artículo 6 de la Ley citada, faculta a las entidades sujetas al ámbito del Decreto Legislativo N° 1440 y N° 1439, a establecer en sus documentos de gestión a los responsables de plani fi car, programar, ejecutar y supervisar los procedimientos y actividades del proceso de la ejecución de obras públicas por administración directa, garantizando que exista independencia y separación de funciones entre ellas que resulten incompatibles, hasta la liquidación técnico- fi nanciera; Que, asimismo, el artículo 12 del referido cuerpo normativo, establece que, la entidad en la ejecución de obras por administración directa designa al residente de obra de profesión ingeniero arquitecto, debiendo estar colegiado y habilitado, de acuerdo con la normativa aplicable (…) el residente de obra designado o contratado debe conducir una obra en forma exclusiva, es el responsable de conducir técnica y administrativamente la ejecución de la obra; del mismo modo el artículo 13, faculta a la entidad, a designar al inspector de obra (…) quien será responsable de velar permanentemente por el cumplimiento de lo establecido en los documentos del expediente técnico y las normas técnicas; Que, por otro lado, el artículo 14 de la Ley N° 31876, estipula que, la entidad a través de la unidad orgánica responsable de la ejecución de la obra por administración directa, habilita un cuaderno de obra digital, por cada obra que inicie, utilizando la herramienta informática desarrollada y administrada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de acuerdo