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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / Que, la Directiva Nº 001-2023-IN-DGIS “Lineamientos para la implementación, administración y desarrollo de la información de los observatorios regionales de seguridad ciudadana” aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0216-2023-IN del 20 de febrero del 2023, señala como objeto de la misma: “Establecer los lineamientos para que los gobiernos regionales puedan implementar y administrar los observatorios regionales de seguridad ciudadana; así como generar los procedimientos para el desarrollo de la información que en materia de seguridad ciudadana produzcan dichos observatorios sobre sus provincias y distritos”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 016-2022- CR/GOB.REG.TACNA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, la cual establece en el artículo 77 como parte de las funciones del Equipo de Trabajo de Seguridad Ciudadana: “(…) k) Organizar y administrar el funcionamiento del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana (…)”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2022-CR/ GOB.REG.TACNA, se aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Tacna - 2022, el cual contempla como Acción estratégica del objetivo especí fi co 04.02.02 Implementar el Observatorio Nacional de Seguridad (ONSC) Ciudadana, desarrollado a nivel regional y del Objetivo Especi fi co 05.01.01 Implementación del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana (ORSC). Que, mediante O fi cio Nº 002-2023-FPMCY-CR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de febrero de 2023, el Consejero Regional C.D. Fredd Paul Martin Calisaya Yapura, presenta la propuesta normativa de Ordenanza Regional: “CREACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA REGIÓN TACNA” para su trámite, evaluación y aprobación respectiva. Que, con el O fi cio Nº 011-2023-ST-CORESEC/ GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de marzo del 2023, emitido por el Director de la O fi cina Regional de Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional y COER del Gobierno Regional de Tacna; el O fi cio Nº 001765-2023/ IN/SG, de fecha 03 de mayo del 2023, emitido por Secretaria General del Ministerio del Interior; el O fi cio Nº 005-2023-ST-CORESEC/GOB.REG.TACNA, de fecha 09 de febrero del 2023, emitido por el Director de la O fi cina Regional de Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional y COER del Gobierno Regional de Tacna; el Ofi cio Nº 704-2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de junio del 2023, emitido por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; el Ofi cio Nº 622-2023-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de julio del 2023, emitido por Gobernación Regional; el Informe Nº 002-2023-VECB, de fecha 26 de julio de 2023, emitido por el Asesor Técnico de la Comisión Ordinaria de Seguridad, Defensa Nacional y Civil; el Informe del Asesor de Comisión Nº 002- 2023 TGSC-COSDNyC-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 02 de agosto de 2023; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Seguridad, Defensa Nacional y Civil del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió emitir el DICTAMEN Nº 002-2023-COSDNYC-CR, de fecha 14 de agosto de 2023, sobre: “CREACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA REGIÓN DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 31 de agosto de 2023, en donde previo debate se procedió a su aprobación, haciendo algunas precisiones respecto a la denominación del observatorio y disponiéndose la incorporación de sus funciones dentro del articulado de la correspondiente ordenanza regional. Que, considerando las normas antes indicadas y teniendo en cuenta los informes técnicos y legales favorables, emitidos por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna, esta Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna; corresponde aprobar la Creación del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana de Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la CREACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE TACNA, debiendo estar articulado al Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, cuyo objetivo es permitir obtener información relevante y actualizada para evaluar la magnitud e identi fi car las características de la situación de la seguridad pública, con el fi n de mejorar las capacidades de desarrollo de estrategias de intervención y de políticas públicas orientadas a la prevención y control de las mismas en nuestra región. Artículo Segundo.- El Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana de Tacna tendrá las funciones siguientes: 2.1. Gestionar el Sistema Regional de Información en Seguridad Ciudadana. 2.2. Asegurar que la información distrital y provincial se registre de manera estandarizada y que sea consistente. 2.3. Elaborar reportes analíticos con la información acopiada. 2.4. Sistematizar buenas prácticas en la prevención y control del crimen. 2.5. Sistematizar las estrategias locales en seguridad.2.6. Generar información primaria sobre la base de herramientas de investigación social. 2.7. Realizar encuestas en seguridad a nivel regional y local. 2.8. Informar y coordinar sus actividades con el ONSC. 2.9. Difundir las bases de datos de interés público y los productos según el público que requiera la información. 2.10. Realizar, según el contexto delictivo de su circunscripción, investigaciones especializadas en seguridad. Artículo Tercero.- INCORPORAR el Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana en los instrumentos de gestión conforme a lo establecido en la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional y COER del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 0216-2023-IN. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina Regional de Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional y COER, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 58º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, o norma que lo sustituya, debiendo informar a los miembros del Consejo Regional de Tacna, sobre los avances en la implementación del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Octavo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional.