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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / h) Aprobar las liquidaciones técnicas y fi nancieras de las inversiones públicas ejecutadas por el órgano desconcentrado, en su condición de UEI. i) Suscripción de contratos de obras, bienes y servicios, así como las adendas derivadas de procedimientos de selección y suscripción de contratos complementarios. j) Disponer la entrega de adelantos a favor del contratista de acuerdo a las modalidades establecidas: Directo, para Materiales e insumos y para Equipamiento y mobiliario, conforme a lo previsto en la normativa vigente de contrataciones del estado y normas complementarias, contando previamente con los informes técnicos, presupuestales y legales, así como del órgano encargado en las contrataciones. k) Autorizar y suscribir, cuando corresponda y de acuerdo a su competencia, los contratos de naturaleza civil. Artículo 9.- DELEGAR en el Gerente de Administración del Órgano Desconcentrado Sistema de Salud Municipal Ventanilla, las siguientes facultades resolutivas: a) Designar, remover y/o dar por concluida la designación de los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, de acuerdo a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. b) Aprobar, modi fi car y/o desestimar los expedientes de contratación, bases y demás documentos para la realización de procedimientos de selección de adquisición de bienes y contratación de servicios en adjudicaciones simpli fi cadas, subasta inversa electrónica, expresiones de interés de consultores individuales, licitaciones públicas, concursos públicos, contrataciones de obras, consultorías, así como los que deriven del procedimiento de contratación directa, en los supuestos establecidos en la normativa vigente de contrataciones del Estado. c) Emitir resoluciones que aprueben o desaprueben la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de estas hasta un 25% del monto del contrato original en bienes, servicios y consultorías, de conformidad a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. d) Emitir Resoluciones de aprobación de expedientes técnicos y/o documentos equivalentes de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1252, su reglamento y normas complementarias. e) Aprobar las liquidaciones técnicas y fi nancieras de las inversiones públicas ejecutadas por el órgano desconcentrado, en su condición de UEI. f) Suscripción de contratos de bienes y servicios, así como las adendas derivadas de procedimientos de selección y suscripción de contratos complementarios. g) Disponer la entrega de adelantos a favor del contratista de acuerdo a las modalidades establecidas: Directo, para Materiales e insumos y para Equipamiento y mobiliario, conforme a lo previsto en la normativa vigente de contrataciones del estado y normas complementarias, contando previamente con los informes técnicos, presupuestales y legales, así como del órgano encargado en las contrataciones. h) Autorizar y suscribir, cuando corresponda y de acuerdo a su competencia, los contratos de naturaleza civil. Artículo 10.- DELEGAR en el Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre, las siguientes facultades resolutivas: a) Aprobar mediante acto administrativo los expedientes técnicos y/o documentos equivalentes de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1252, su reglamento y normas complementarias. b) Designar a los inspectores y residentes de obra cuando corresponda, de acuerdo a la modalidad de contratación, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 31876 y normas referidas a las contrataciones del Estado, de las inversiones en su condición de UEI. c) Designar al administrador del cuaderno de obra digital, debiendo desarrollar sus funciones de acuerdo con lo prescrito por la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD. d) Aprobar las liquidaciones técnicas y fi nancieras en las que tenga condición de UEI.e) Designar mediante resolución a los fi scalizadores municipales y coordinador de instrucción. Artículo 11.- DISPONER, que los funcionarios a quienes se les ha delegado la facultad descrita en los artículos precedentes, procedan con informar de manera mensual a la Gerencia Municipal todas las resoluciones y actos administrativos emitidos como consecuencia de la presente delegación de facultades, según corresponda, de conformidad con lo establecido por el Principio de privilegio de controles posteriores y el Principio del ejercicio legítimo del poder, consagrados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 12.- DISPONER, que las Unidades Orgánicas de acuerdo con sus atribuciones y competencias están obligadas a emitir y/o proporcionar los informes técnicos correspondientes, de ser requeridos, en los proyectos de inversión pública que, de acuerdo a sus componentes tengan injerencia directa o indirecta en cualquiera de las Fases del Ciclo de Inversión, conforme a lo previsto por el Decreto Legislativo N° 1252, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, y demás normas complementarias en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 13.- PRECISAR, que las facultades delegadas al Gerente de Administración y Finanzas y al Subgerente de Logística no comprenden los expedientes de contrataciones que desarrollen y elaboren el Órgano Desconcentrado del Sistema Salud Municipal Ventanilla y el Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Artículo 14.- DISPONER, que las unidades orgánicas y los órganos desconcentrados, de acuerdo con sus atribuciones y competencias, están obligadas a emitir y/o proporcionar los informes técnicos correspondientes, de ser requeridos, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y demás normas complementarias. Artículo 15.- PRECISAR, que los Recursos Impugnatorios contra las Resoluciones emitidas en mérito a la delegación de facultades conferidas en la presente Resolución, serán conocidas por la Gerencia Municipal, acorde al Principio del Debido Proceso, consagrado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 16.- PRECISAR, que las acciones que se realicen y los actos que se expidan en base a la delegación de funciones conferidas en la presente Resolución, deben de efectuarse con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad del personal administrativo que interviene en su procesamiento y del funcionario competente que autoriza el acto administrativo pertinente. Artículo 17.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha, la Resolución de Alcaldía N° 90-2016/MDV-ALC, la Resolución de Alcaldía N° 157-2021/MDV-ALC, la Resolución de Alcaldía N° 070-2023/MDV-ALC, la Resolución de Alcaldía N° 175-2023/MDV-ALC, la Resolución de Alcaldía N° 234-2023/MDV-ALC, la Resolución de Alcaldía N° 271-2023/MDV-ALC y cualquier otra disposición o norma administrativa que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo 18.- ENCARGAR a la Secretaria General, notifi car la presente Resolución a las unidades orgánicas competentes para los fi nes correspondientes. Artículo 19.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, la publicación de la presente en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en la página del portal o fi cial del Estado Peruano. Regístrese y comuníquese y cúmplase.JHOVINSON HUGO VASQUEZ OSORIO Alcalde 2222137-1