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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE, hasta por la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO MIL SETECIENTOS SEIS CON 00/100 SOLES (S/ 8,491,706.00), destinados al fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto, con “CREACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DE SANEAMIENTO MEDIANTE ARRASTRE HIDRAULICO CON BIODIGESTORES EN LOS SECTORES LA CALERA, EL INGENIO, SAN ANTONIO Y ARRIENDOS, DISTRITO DE ASCOPE, PROVINCIA DE ASCOPE - LA LIBERTAD” con CUI N° 2311184; los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso h) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la presente transferencia fi nanciera; sin perjuicio del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fi n de cautelar el cumplimiento de la fi nalidad de la transferencia autorizada conforme al artículo primero del presente acuerdo regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos fi nancieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad, para efectos del control concurrente a la ejecución del proyecto. Artículo Quinto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Registre, notifíquese y cúmplase. VERONICA REBECA ESCOBAL ORDOÑEZ Presidente del Consejo Regional 2222397-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco CONSEJO REGIONAL DE PASCO ORDENANZA REGIONAL Nº 497-2023-G.R. PASCO/CR QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.º 27867, y sus modi fi catorias, en décima sesión extraordinaria, de fecha trece de setiembre del año dos mil veintitrés, ha aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: VISTO:Dictamen N° 0004-2023-CPPAT-CR-G.R. PASCO, emitida por la comisión ordinaria de planeamiento, organización, presupuesto y acondicionamiento territorial, e Informe Legal N° 0687-2023-GRP-GGR-GRR/DRAJ; MARCO LEGAL:1. Constitución Política del Perú 2. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley N° 27867 3. Ley de Bases de la Descentralización de la Participación ciudadana-Ley N° 27783 4. Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N° 27444 5. Reglamento Interno del Consejo Regional de Gobierno Regional de Pasco. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar, la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Así como también en el numeral 17.2 del referido artículo, establece que: “Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”; Que, conforme al Artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; Que, el numeral 3 del Artículo 8º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Gestión Moderna y Rendición de Cuentas, precisa que: “La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, di fi cultades y perspectivas de su gestión; Que, las Audiencias Públicas son mecanismos de participación ciudadana y transparencia de la gestión pública regional, orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño; mediante ella, las autoridades fortalecen el vínculo de representación que se genera en toda elección democrática y constituyen a la vez, una modalidad por la cual los ciudadanos ejercen su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión pública; Que, los Artículos 11º y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el