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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. MANUEL ISAÍAS MORI MAMANI PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 11 de setiembre del 2023 LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2221314-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran duelo provincial por fallecimiento de Vicealmirante (r) de la Marina de Guerra del Perú DECRETO DE ALCALDÍA N° 016 Lima, 5 de octubre de 2023EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, como es de conocimiento público, ante la lamentable e irreparable pérdida acaecida el 4 de octubre de 2023 del Vicealmirante de la Marina de Guerra del Perú (r) Luis Alejandro Giampietri Rojas, notable ciudadano, quien ostentó diversos cargos en el Estado, como muestra de profundo respeto y sentido pesar, es pertinente que se declare duelo provincial, disponiéndose el izamiento del pabellón nacional en los inmuebles de la Corporación Municipal a media asta; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DECLARAR DUELO PROVINCIAL, por los días 6 y 7 de octubre de 2023, por el sensible fallecimiento del Vicealmirante de la Marina de Guerra del Perú (r) Luis Alejandro Giampietri Rojas, por su invaluable aporte a la Nación. Artículo Segundo.- DISPONER que el Pabellón Nacional sea izado a media asta en los inmuebles de la Corporación Municipal, así como en todas las instituciones públicas y privadas de la provincia, en señal de duelo durante los días señalados en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano, y a la Ofi cina de Gobierno Digital, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2222560-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que aprueba la modificatoria de las Ordenanzas N° 532-MSI y N° 584-MSI que norman el Reglamento de Juntas Vecinales del distrito de San Isidro ORDENANZA N° 589-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDROPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional indica que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la misma que radica, conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972; Que, el artículo 111 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, prescribe que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia. De igual modo, el artículo 113 señala que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno o más de los mecanismos, como la participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; Que, asimismo, el artículo 116 de la misma Ley señala que los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; y que las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación, así como, el concejo municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a las que deberán someterse; Que, en este marco normativo, mediante la Ordenanza N° 532-MSI, publicada el 23 de diciembre de 2020, en el diario o fi cial “El Peruano”, la Municipalidad de San Isidro aprobó la Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales del Distrito de San Isidro;