Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / facultades, a fi n de que, dentro de su competencia proceda con la emisión de la opinión técnica correspondiente, en el marco de la emisión de un nuevo acto resolutivo que organice la delegación de facultades ya efectuadas, con el objetivo de garantizar una adecuada gestión y agilizar convenientemente el cumplimiento de las funciones previstas en nuestros instrumentos de gestión; Que, a través de proveídos sin número la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, deriva el Memorando N° 281-2023/MDV-GAJ a la Subgerencia de Presupuesto y a la Subgerencia de Plani fi cación e Inversiones para la emisión de los informes técnicos correspondientes respecto a la propuesta de delegación de facultades resolutivas administrativas mediante Resolución de Alcaldía; Que, con el Informe N° 2166-2023-MDV/GPLP-SGP de fecha 18 de setiembre de 2023, de la Sugerencia de Presupuesto y el Informe N° 236-2023/MDV-GPLP-SGPI de fecha 19 de setiembre de 2023, de la Subgerencia de Plani fi cación e Inversiones, ambas unidades orgánicas, de acuerdo con sus competencias, emiten opinión técnica favorable sobre la propuesta de delegación de facultades y, a su vez, derivan la misma a la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, con el objeto de proseguir con el trámite administrativo que corresponda; Que, por medio del Memorando N° 2367-2023/MDV- GPLP la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica los informes citados en el párrafo precedente, por los que, se emiten la opinión técnica solicitada, precisándose, además, que se procedió con la evaluación presupuestal de los documentos remitidos; Que, por medio del Informe Legal N° 351-2023/MDV- GAJ de fecha 25 de setiembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal a la Gerencia Municipal respecto a la delegación de facultades resolutivas administrativas mediante Resolución de Alcaldía; el cual concluye que, de acuerdo a las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, opina que, resulta legalmente viable se efectúe la delegación y desconcentración de facultades resolutivas de las funciones administrativas que le corresponden al titular de la Entidad, en el marco de lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, Decreto Legislativo N° 1440 y Decreto Legislativo N° 1252; exceptuándose los actos administrativos que son indelegables por mandato imperativo de la Ley, siendo que para su procedencia deberá de expedirse la correspondiente Resolución de Alcaldía, de conformidad con el numeral 6 del artículo 20 y el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, recomienda que el acto resolutivo, deje sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 90-2016/MDV-ALC, la Resolución de Alcaldía N° 157-2021/MDV-ALC, la Resolución de Alcaldía N° 070-2023/MDV-ALC, la Resolución de Alcaldía N° 175-2023/MDV-ALC, la Resolución de Alcaldía N° 234-2023/MDV-ALC, la Resolución de Alcaldía N° 271-2023/MDV-ALC y cualquier otro dispositivo que lo contradiga; Que, mediante Proveído N° 6322, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General, los actuados referentes a la delegación de facultades resolutivas administrativas, para su aprobación a través del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, con el visado de la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, Subgerencia de Plani fi cación e Inversiones, Subgerencia de Presupuesto y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20 y los artículos 39 y 43 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo 1.- DELEGAR en el Gerente Municipal, las siguientes facultades resolutivas: a) Aprobar, modi fi car o derogar mediante resolución, directivas u otros instrumentos normativos para conducir la gestión técnica, fi nanciera y administrativa de la Municipalidad.b) Reconocer al Comité Electoral en elecciones de representantes de trabajadores ante el CAFAE. c) Designar y dar por concluida la designación de las Juntas Cali fi cadoras para el arrendamiento de locales municipales. d) Designar y dar por concluida la designación de los representantes ante la Comisión Negociadora conforme a la Ley N° 30057, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. e) Designar y dar por concluida la designación de los representantes de la Municipalidad de Ventanilla ante comités, comisiones, mesas de trabajo y similares de carácter administrativa y técnica - legal. f) Disponer y establecer el deslinde de responsabilidades administrativas, y de carácter judicial a través de la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios y la Procuraduría Publica Municipal, de ser el caso, ante indicios de irregularidades detectadas en el ejercicio funcional que confi guren faltas y/o indicios de comisión de ilícitos penales o en perjuicio económico de la Entidad. g) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, incluido sus anexos. h) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que correspondan al alcalde, en su calidad de titular del pliego y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria que no sean privativas a su función de alcalde, estando facultado para emitir directivas internas para la racionalización del gasto y manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento. i) Representar a la Municipalidad Distrital de Ventanilla ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja por defectos de tramitación, asimismo solicitar la recti fi cación de errores, subsanaciones y enmiendas de escritos y alegatos, entre otras pretensiones administrativas, sin perjuicio de las funciones inherentes al Procurador Publico Municipal. j) Autorizar la contratación del personal, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N°1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi catorias, así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia. k) Revocar las licencias de funcionamiento y autorizaciones municipales otorgadas, en la condición de máxima autoridad administrativa. l) Declarar la nulidad de o fi cio de las resoluciones emitidas en segunda instancia administrativa, o que, por efectos de la delegación, la Gerencia Municipal sea ésta única instancia administrativa, conforme a la normatividad vigente. m) Expedir resoluciones de separación convencional, de isolución del vínculo matrimonial, desistimiento del procedimiento y/o dar por concluido el mismo de ser el caso, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29227 y su reglamento, en virtud del procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. n) Designar a los funcionarios responsables de implementar las recomendaciones y mitigar los riesgos identi fi cados y consignados en los Informes de Control. o) Resolver los recursos de apelación, interpuestos ante la Entidad, contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las 50 UIT. p) Aprobar la decisión de conciliar o rechazar el acuerdo conciliatorio planteado en la solución de controversias durante la ejecución contractual, según lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. q) Designar o dar por concluida la designación, del o los árbitros en la solución de controversias durante la ejecución contractual, según lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. r) Emitir resoluciones que aprueben o desaprueben la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones