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86 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / haber alcanzado el mínimo de votos según el artículo 24, se deberá organizar el proceso de elecciones complementarias dentro de los sesenta (60) días calendario de haber efectuado el acto electoral de dicho proceso, así corno, en los subsectores en los que sus delegados han sido revocados o en los que sus Comités de delegados no cuentan con el mínimo de representantes por declaración de vacancia. El referido proceso se regirá por las disposiciones previstas para el proceso electoral general establecido en la presente Ordenanza, en lo que corresponda. El Comité Electoral será el que se designó en la última convocatoria a elecciones. Los delegados que sean elegidos en las elecciones complementarias ejercerán dicha representación hasta la culminación del mandato de los delegados elegidos en el primer proceso electoral. Artículo 32.- Conformación Las Juntas Vecinales están conformadas por, todos los vecinos residentes de la jurisdicción del distrito de San Isidro, agrupados en los subsectores delimitados geográ fi camente según Anexo I al que se re fi ere el numeral b) del artículo 32 de la Ordenanza N° 532-MSI. Ellos, a su vez, se encuentran representados por sus delegados vecinales que son cinco (5) miembros elegidos, en un proceso electoral libre y democrático. Las juntas vecinales son autónomas y se constituyen libre y democráticamente. Se encuentra prohibida cualquier tipo de injerencia externa a su organización y en sus decisiones por parte de otras organizaciones del Estado o de la propia gestión municipal, salvo para la organización de los procesos electorales, que contará con el apoyo de la Municipalidad de San Isidro y de los órganos electorales de nivel nacional. Artículo 34.- Funciones de las Juntas Vecinalesa) Evaluar y canalizar las iniciativas vecinales. b) Participar en la elaboración del proceso del Presupuesto Participativo, en lo que corresponda y de fi nir las prioridades de gasto de inversión del subsector. c) Supervisar la prestación de servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. d) Mantener la custodia del Libro de Actas hasta el término de su mandato y hacer la entrega correspondiente de copia legalizada o fedateada del mismo a la Junta Vecinal entrante. e) Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal. f) Efectuar la denuncia de infracciones e informar a los vecinos que representan. g) Participación vecinal en comités de gestión ambiental, seguridad, riesgos y desastres, entre otros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Derogar el artículo primero de la Disposición Complementaria Transitoria. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: Por tanto:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los 28 días del mes de setiembre de 2023. NANCY R. VIZURRAGA TORREJON Alcaldesa 2221962-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Delegan facultades resolutivas en diversos funcionarios de la Municipalidad y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0339-2023/MDV-ALC Ventanilla, 29 de setiembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Memorando N° 420-2023/MDV-GM de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 281-2023/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 2166-2023/MDV-GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe N° 236-2023/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Plani fi cación e Inversiones, el Memorando N° 2367- 2023/MDV-GPLP de la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, el Informe Legal N° 351-2023/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 6322 de la Gerencia Municipal; respecto a la emisión del documento autoritativo que efectúe la desconcentración y delegación de facultades resolutivas de las funciones administrativas a las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: La alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo el artículo 43 de la citada Ley, dispone que: Las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven asuntos de carácter administrativo; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, por su parte el numeral 78.1 del artículo 78 de la norma antes referida, dispone que, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; el numeral 78.2 del mismo artículo estipula que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, asimismo el numeral 85.1 del artículo 85 prescribe que, la titularidad y el ejercicio de competencias asignadas a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la Ley; de igual modo, el numeral 85.2 del artículo antes indicado, instaura que, los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que se concentren en