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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (07/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 7 de octubre de 2023 El Peruano / de Constancia de Posesión para la Factibilidad de Servicios Básicos” lo cual contribuirá a la obtención de los servicios básicos de electri fi cación e instalación de redes de agua y alcantarillado por parte de las Empresas Prestadoras de Servicio (EPS) dentro de la jurisdicción de distrito de Santa Rosa en posesiones informales, en el marco de la Ley Nº 28687 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2006-VIVIENDA y demás normas aplicables. Artículo 2º.- Finalidad Contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo y progreso de los poseedores ubicados en posesiones informales que se encuentre dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 - “Ley del Desarrollo Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”. Artículo 3º.- Base Legal La presente ordenanza se fundamenta en las siguientes normas legales: a) Constitución Política del Perú, Artículo 194º y 195º. b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.c) Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. d) Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y Desastre (SINAGERD). e) Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. f) Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. g) Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, Aprueba Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares”. h) Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos Artículo 4º.- Alcances y Vigencia de la constancia de posesión La Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha Constancia, dejando constancia que el documento otorgado, no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Artículo 5º.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación para todas las posesiones informales asentados en el Distrito de Santa Rosa, en el caso que los moradores sean requeridos de dicha constancia por parte de las Empresas Prestadoras de Servicios Básicos. Artículo 6º.- Causales para denegar el otorgamiento de constancia de posesión para dotación de servicios básicos No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza aquellas posesiones que: a) Que, el Lote por el cual solicita Constancia de posesión no se encuentre dentro del Plano de Lotización Visado por esta municipalidad y/o la municipalidad con facultades en el tiempo. b) Que, el predio ya cuente con los servicios básicos habilitados. c) Se encuentran en zona de alto riesgo no mitigable, las mismas que serán determinadas mediante el Análisis de Riesgo de la SGRD. d) Se encuentran en áreas correspondiente a vías públicas o áreas de uso público. e) Se encuentran en zonas inscritas para equipamiento urbano de salud, educación y recreación pública.f) Se encuentran en zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio Cultural de la Nación cali fi cadas por el Ministerio de Cultura. g) Se encuentran en áreas identi fi cadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) por el Ministerio del Ambiente. h) Se encuentran en zonas intangibles, denominadas zonas PTP (Protección de Tratamiento Paisajista) i) Se encuentran dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones indicadas en la Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. j) Se encuentran dentro de la distancia mínima de seguridad que determine SEDAPAL, respecto a tuberías, reservorios o cualquier otra instalación que esta indique. Artículo 7º.- De fi niciones Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes defi niciones: Posesionario.- Es la persona natural que ocupa un predio público de manera informal o lote de terreno de forma pací fi ca, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y alcantarillado. Municipalidad.- Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Administrado.- Toda persona natural que formula solicitud de visación de planos para servicios básicos. Organización Social.- Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar la Visación de Planos de Ubicación y Localización para tramite de servicios básicos y/o constancia de posesión. La organización deberá contar con el reconocimiento municipal en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. SGRD.- Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. SGOPPU.- Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 8º.- Órgano Competente Para el cumplimiento de la presente ordenanza son competentes los siguientes órganos. 1. Órgano que Autoriza.- La Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano o quien haga sus veces, será la encargada de evaluar la documentación presentada, realizar la inspección ocular a fi n de comprobar la posesión de los lotes, dictaminar la procedencia o improcedencia de lo solicitado y emitir la constancia de posesión siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano la encargada de emitir la resolución gerencial, y según el Art. 11º de la Ley Nº 27444, se encargará de emitir pronunciamiento en segunda instancia el jerárquico superior. TÍTULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I REQUISITOS Artículo 9º.- Requisitos para el otorgamiento de la constancia de posesión para fi nes de dotación de servicios básicos. Las personas naturales y/o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Para veri fi cación (gabinete y campo) a) Formato de solicitud dirigida al alcalde con atención a la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano.