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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (07/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Sábado 7 de octubre de 2023 El Peruano / b) Exhibición del DNI. c) En caso de traspaso y/o sesión luego de un (1) año de vivencia de Posesión de Terreno, adjuntar autoevalúo del distrito de Santa Rosa y documento privado o público de traspaso o transferencia, de corresponder. d) Constancia de vivencia del predio emitida por el Secretario General y/o representante legal de la junta directiva, de corresponder. e) Declaración jurada del administrado indicando que el predio no se encuentra en litigio. f) Plano simple de Ubicación.g) Pago por derecho de trámite (Según el TUSNE vigente). h) Anexo 1: Acta de veri fi cación (para constancia de posesión para servicios básicos), de posesión efectiva del predio, emitida por el veri fi cador de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y suscrita por los colindantes del predio. i) Anexo 2: Formato de declaración de domicilio, medidas, linderos y área del predio. Así como, la colindancia del predio solicitado. Para emisión de Constancia de Posesióna) Acta de veri fi cación procedente (para constancia de posesión para servicios básicos) emitida por el área de la Subgerencia de Obras Publicas y Planeamiento Urbano o quien haga sus veces. b) Pago por derecho de tramite (Según TUPA vigente) Artículo 10º.- Derecho de trámite. El procedimiento de constancia de posesión para fi nes de dotación de servicios básicos, comprendido dentro de los alcances de la presente ordenanza será el valor el cual está establecido en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 11º.- Del procedimiento para el otorgamiento de constancia de posesión para fi nes de dotación de servicios básicos. El administrado deberá solicitar el acta de veri fi cación (para constancias de posesión) lo cual es recibida por la subgerencia de atención al ciudadano, deberá veri fi car el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el TUSNE vigente y la presente ordenanza, de existir alguna observación deberá proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. Con la documentación completa, dicha unidad orgánica remitirá todo el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, y esta lo derivará a la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano o quien haga sus veces, donde se procederá a evaluar dicha documentación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º. Luego de ello realizará la inspección ocular correspondiente, emitiendo el acta de veri fi cación (para constancias de posesión), la cual deberá de constatar una posesión efectiva del predio la cual será fi rmada por el inspector, de existir observaciones será noti fi cado al administrado y de no existir observación alguna, se procederá a continuar con el procedimiento administrativo. Continuando con el procedimiento el administrado deberá de solicitar la constancia de posesión para fi nes del otorgamiento de servicios básicos lo cual es recibida por la subgerencia de atención al ciudadano, donde deberán veri fi car el cumplimiento de todos los requisitos indicados en el artículo 9º de la presente ordenanza de existir alguna observación deberá proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. Con la documentación completa, dicha unidad orgánica remitirá todo el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, y esta lo derivará a la Subgerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano quién evaluará la documentación presentada o quien haga sus veces; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º, y veri fi cará además que la solicitud se encuentre con el Acta de veri fi cación procedente (para constancia de posesión para servicios básicos) con el visto bueno de la subgerencia de obras públicas y planeamiento urbano o quien haga sus veces. El procedimiento de constancia de posesión será tramitado dentro del plazo de treinta (30) días hábiles y está sujeto a silencio administrativo positivo. Artículo 12º.- Exclusividad Las constancias que se otorguen servirán única y exclusivamente para el solicitante para los trámites que se efectúen ante las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos; por lo tanto, corresponde su emisión sólo para los pobladores que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 28687 - Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2006-VIVIENDA y demás normas aplicables. Artículo 13º.- De la veracidad de la documentación presentada. Las personas naturales o jurídicas (a través de su representante) asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que pueden derivarse de estas, reservando a la administración las acciones previstas en el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referidas a Fiscalización Posterior. Artículo 14º.- Exclusión de alcances y bene fi cios de la ordenanza Quedan expresamente excluidos de los alcances y bene fi cios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios, inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes, así como cualquier otro procedimiento referido a tramites de titulación y/o saneamiento físico legal de predios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza, es de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Segunda.- Facúltese al alcalde, para que, mediante decreto de alcaldía, prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza o dicte las disposiciones que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Asimismo, pueda prorrogar los plazos aprobados en este texto, de ser el caso. Tercera.- Excluir de los alcances de la presente ordenanza a las empresas inmobiliarias destinadas a la comercialización de lotes. Cuarta.- Dejar sin afecto todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente ordenanza. Quinta.- Encargar al órgano competente indicado en el numeral 1 del art. 8º de la presente ordenanza remitir permanentemente la base de datos de emisión de constancias de posesión a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva para el respectivo registro del contribuyente. Sexta.- Encargar a la subgerencia de educación, cultura, deporte y participación vecinal, difundir la presente ordenanza municipal entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de base de la sociedad civil. Séptima.- Encargar a la Secretaria General, cumpla con efectuar la publicación de la ordenanza que aprueba el presente procedimiento en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GEORGE ROBLES SOTO Alcalde