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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (07/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 7 de octubre de 2023 El Peruano / VISTOS: El Informe Nº 654-2023-OGTH-OGAF/MDPP, emitido por la O fi cina de Gestión del Talento Humano, el Memorándum Nº 2550-2023-OGPPI/MDPP emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, el Informe Nº 662-2023-OGTH-OGAF/MDPP, emitido por la O fi cina de Gestión del Talento Humano, el Proveído Nº 712-2023 emitido por la Gerencia Municipal; y el Informe Nº 379-2023-OGAJ/MDPP, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 30305, se señala que las Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el numeral 1.2.1 del artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (En adelante, “TUO de la LPAG”), los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, el numeral 72.2 del artículo 72º del TUO de la LPAG, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el sistema administrativo de gestión de recursos humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizadas por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos; dicho sistema se encuentra integrado, entre otros, por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y las ofi cinas de recursos humanos de las entidades o las que hagan sus veces, siendo estas últimas las responsables de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema; Que, el artículo 3º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modi fi catorias, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se encuentra conformado por siete (7) subsistemas, de los cuales, el Subsistema de organización del trabajo y su distribución de fi ne las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas; asimismo, los procesos que se consideran dentro de este subsistema son: a) Diseño de los puestos, y, b) Administración de puestos; Que, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, as recientemente tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función. Así, su Segunda Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, señala que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, debiendo culminar la implementación integral de estas disposiciones en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31419, que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, precisa que para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31419, cuando corresponda, las entidades actualizan o modi fi can sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional o el Cuadro de Puestos de la entidad y el Manual de Clasi fi cador de Cargos o el Manual de Per fi les de Puestos, según corresponda; Que, al respecto la entidad cuenta con Clasi fi cador de Cargos aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 032-2023-ALC/MDPP. Por otro lado, debemos tener en cuenta que de acuerdo al ROF de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra la O fi cina de Gestión de Talento Humano es la unidad responsable de coordinar, controlar y ejecutar las acciones propias del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, orientando la realización individual del personal hacia el logro de los objetivos institucionales de la municipalidad (artículo 29º del ROF), razón por la cual se entiende que al ser el área técnica especialista en la materia, la propuesta efectuada para la modi fi cación del Clasi fi cador de cargos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, ha sido elaborada en cumplimiento del marco normativo que le resulta aplicable; Que, en ese sentido, mediante el Informe Nº 662-2023-OGTH-OGAF/MDPP de fecha 27 de septiembre del 2023 deriva a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones la propuesta de modi fi cación del Clasi fi cador de Cargos precisado por la Ofi cina de Gestión del Talento Humano este Clasi fi cador de cargos no ha considerado en su contenido los cargos de “Inspector de Transporte, Inspector de Ordenamiento Urbano, Asesor I y Asesor II”, asimismo, establece la necesidad de incrementar los requisitos referentes a la formación, conocimiento y experiencia general y especí fi ca de los cargos de Ejecutor Coactivo y Auxiliar coactivo; modi fi caciones que resultaría de bene fi cio para la el cumplimiento adecuado de las metas y objetivos institucionales de la entidad; Que, se advierte que la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones no ha efectuado observación alguna a la propuesta de modi fi cación, emitiendo así opinión técnica favorable mediante Memorándum Nº 2550-2023-OGPPI/MDPP de fecha 27 de septiembre del 2023, en razón de su función contenida en el artículo 21º literal e) del ROF, correspondiente a “Emitir opinión técnica respecto a los documentos de gestión de la entidad.”; Que, aprobada por resolución Nº 000150-2021-SERVIR-PE, la misma que fue materia de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH base legal para la aprobación del Clasi fi cador de Cargos que se propone modi fi car, establece entre otras las reglas que permiten a las entidades públicas, elaborar, aprobar, modi fi car y actualizar su Manual de Clasi fi cador de Cargos. En ese sentido, el literal c) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva anteriormente Citada, de fi ne al Manual de Clasi fi cador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, la Directiva citada previamente, establece en su numeral 6.1.4 que la información dispuesta sobre los cargos estructurales debe contener como mínimo, lo referente a clasi fi cación, sigla, denominación, funciones y requisitos; debiendo recurrir, en adición a los documentos citados en el numeral 6.1.3 de la misma, a la Ley Nº 28175 y al MOF de la entidad, de corresponder; Que, es de tener en cuenta que de acuerdo a lo establecido en la conclusión 3.4 del Informe Técnico Nº 1922-2019-SERVIR/GPGSC “Entre el Manual de