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80 NORMAS LEGALES Sábado 7 de octubre de 2023 El Peruano / SGTSV cursado por la misma subgerencia, el informe Nº 044-2023-OGPPM/MDP emitido por la o fi cina general de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 133 y Nº 277-2023-MDP/OGAJ emitido por la o fi cina general de Asesoría Jurídica y los memorandos Nº 808 y Nº 1197-2023-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del título preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la misma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; entendiendo autonomía política, entre otras, por la facultad de autonormarse en las materias de competencia local mediante ordenanzas y la de complementar las normas de alcance nacional; Que, el artículo 46 del mismo cuerpo legal, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, acotando que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones a que hubiera lugar, precisando que el régimen de sanciones administrativas por infracción de sus disposiciones se determina a través de ordenanzas, estableciendo la escala de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias en concordancia con el artículo 247 y siguientes del texto único ordenado de la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante decreto supremo Nº 004-2019-JUS, que atribuye dicha facultad a las entidades públicas, siempre y cuando tipi fi quen la falta así como la cuantía de la sanción, previamente; Que, en aplicación del numeral 2 del artículo 61 de la mencionada norma, señala que son sujetos del procedimiento, tanto el administrado, cuanto la autoridad administrativa a través del agente de la entidad que, bajo cualquier régimen jurídico, y ejerciendo potestades públicas conducen el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución, o que de otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos; Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18 de la ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Transito Terrestre, establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor, en concordancia con la ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, que reconoce y norma la naturaleza de dicho servicio, sea mototaxis o similares, como medio intermodal de complementar y auxiliar el transporte vehicular terrestre; Que, mediante informes de vistos, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial propone reglamentar el per fi l, las funciones, competencias, actuaciones, procedimientos, deberes, derechos y régimen disciplinario del inspector y supervisor municipales de transporte y seguridad vial de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, durante la etapa de instrucción del procedimiento sancionador, sea cual sea el régimen jurídico bajo el cual se encuentren, al amparo de la ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su reglamento y directivas, de ser aplicables; Que, según informe de vistos, la o fi cina general de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente atender la propuesta, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 3, inciso 3.2 del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que dispone que las municipalidades distritales de la jurisdicción donde se presta el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores se encargarán de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como, aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de sus funciones; Que, por otra parte, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC los gobiernos locales distritales tiene la atribución exclusiva de control del servicio especial de pasajeros en vehículos menores, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo que resulte necesario; en consecuencia con ello, el literal q) del artículo 5 de la ordenanza Nº 178-2017-MDP/C, que regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Pachacámac, precisa que el inspector y supervisor municipales de transporte y seguridad vial son aquellos ciudadanos designados por el funcionario de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial o quien haga sus veces en la entidad, que tienen bajo su cargo, la función de supervisar y controlar el cumplimiento de la presente norma e imponer la sanciones correspondiente a través de las actas de control a la personas jurídicas y/o conductores que incumplan lo dispuesto en la presente norma, en cuyo caso, podrán disponer el internamiento del vehículo en el depósito o fi cial municipal inclusive, de acuerdo a la infracción cometida y la sanción aplicable; Que, el literal g) del artículo 25 de la ordenanza Nº 236-2019-MDP/C, que aprueba el régimen de aplicación de sanciones administrativas (RASA) y el cuadro único de infracciones y sanciones (CUIS)de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, donde, entre otras sanciones, se impone una, que habilita a la autoridad municipal a proceder el internamiento temporal de vehículos, esto es, el traslado de los mismos, a los depósitos municipales; Estando a lo expuesto, contando con el visto bueno de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, así como el informe favorable de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal, por unanimidad, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL INSPECTOR Y SUPERVISOR MUNICIPALES DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC Artículo 1.- APROBAR el Reglamento Interno del Inspector y Supervisor Municipales de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, que forma parte de la presente norma. Artículo 2.- FACULTAR al alcalde para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias, mediante decreto de alcaldía. Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización y a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.º-– DISPONER la publicación de la presente norma, en el diario o fi cial El Peruano y el reglamento en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (https://www.bob.pe/munipachacamac) Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2220811-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban la modificación de Clasificador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 176-2023-ALC/MDPP Puente Piedra, 30 de setiembre de 2023