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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (08/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 8 de octubre de 2023 El Peruano / través de la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, en lo que resulte aplicable a la actualización de la PCA que tenga por efecto el incremento del monto de la misma por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados en el Rubro “Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones”. Artículo 6. Publicación La presente Resolución Directoral y los Anexos I, II, III y IV se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma y su Anexo I en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.KARL ALEXANDER MELGAREJO CASTILLO Director General (e)Dirección General de Presupuesto Público ANEXO I PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) CORRESPONDIENTE A LA REVISIÓN DE OFICIO DEL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2023 (En soles) NIVEL DE GOBIERNO PCA GOBIERNO NACIONAL 140 806 935 052GOBIERNOS REGIONALES 52 462 560 289GOBIERNOS LOCALES 44 518 709 112TOTAL GENERAL 237 788 204 453 2223076-1 ENERGÍA Y MINAS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31646, Ley que establece que los vehículos de transporte terrestre internacional ingresen al territorio nacional cumpliendo la normativa peruana en materia de calidad de combustibles DECRETO SUPREMO Nº 018-2023-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencia en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos y de minería; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función de dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, de acuerdo a la normativa vigente; asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 de la misma Ley, establece que es competente para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece como función general del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, en el marco de sus competencias; Que, los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 31646, Ley que establece que los vehículos de transporte terrestre internacional ingresen al territorio nacional cumpliendo la normativa peruana en materia de calidad de combustibles, establecen que los vehículos de transporte terrestre internacional que ingresen y circulen por el territorio nacional deben utilizar combustibles que cumplan con las especi fi caciones y características previstas en la normativa nacional; sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos internacionales y en la normativa comunitaria andina sobre la materia de los que el Perú es parte y que se encuentran vigentes; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31646, la citada ley entra en vigencia el día siguiente de la publicación de su reglamento en el Diario O fi cial El Peruano; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, toda vez que el proyecto normativo no constituye ni regula ningún procedimiento administrativo y tampoco establece nuevas reglas ni prohibiciones, así como no restringe derechos de terceros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, la Ley Nº 31646, Ley que establece que los vehículos de transporte terrestre internacional ingresen al territorio nacional cumpliendo la normativa peruana en materia de calidad de combustibles; D ECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31646, Ley que establece que los vehículos de transporte terrestre internacional ingresen al territorio nacional cumpliendo la normativa peruana en materia de calidad de combustibles, cuyo texto está compuesto de cinco (5) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1 de la presente norma se publican en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc); y del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), así como, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), creada mediante Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones