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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (08/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 8 de octubre de 2023 El Peruano / REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31646, LEY QUE ESTABLECE QUE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL INGRESEN AL TERRITORIO NACIONAL CUMPLIENDO LA NORMATIVA PERUANA EN MATERIA DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES Artículo 1.- Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 31646, Ley que establece que los vehículos de transporte terrestre internacional ingresen al territorio nacional cumpliendo la normativa peruana en materia de calidad de combustibles. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación para los transportistas, nacionales o extranjeros, a cuyo nombre se encuentran habilitados los vehículos de transporte terrestre internacional que ingresen y circulen por el territorio nacional, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos internacionales y en la normativa comunitaria andina sobre la materia de los que el Perú es parte y que se encuentran vigentes. Artículo 3.- Combustibles que pueden utilizar los vehículos habilitados para el transporte terrestre internacional Los combustibles que utilizan los vehículos de transporte terrestre internacional y que son comercializados en el exterior, deben cumplir con la respectiva especi fi cación técnica de calidad respecto al contenido máximo de azufre establecido en la normativa sectorial vigente, de acuerdo a lo siguiente: Tipo de CombustibleParámetro del contenido de azufre Diesel B5-S50 Según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 014-2021-EM o la norma que lo modi fi que o sustituyaGasolina/Gasohol Regular Gasolina/Gasohol Premium El presente reglamento no es aplicable al uso del Gas Natural como combustible para el transporte terrestre internacional. Artículo 4.- Cantidad máxima para el desplazamiento hasta el establecimiento de venta al público de combustibles más próximo de los vehículos de transporte terrestre internacional que usan combustibles que no cumplen con la normativa nacional 4.1 La cantidad máxima de combustible permitida para el desplazamiento de los vehículos de transporte terrestre internacional, que utilizan combustibles que no cumplen con los parámetros de calidad relacionados al contenido de contaminantes, hasta el establecimiento de venta al público de combustibles (EVPC) ubicado en territorio peruano más próximo, es la siguiente: Nombre del paso fronterizo de ingresoCiudad más cercanaDistancia a los EVPC de la ciudad más cercana en kmCantidad máxima de galones de combustible Eje Vial 1 Tumbes 38 27 El Alamor Sullana 71 32 La Tina Sullana 132 41 Santa Rosa Tacna 47 29 Desaguadero Puno 156 44 Iñapari Puerto Maldonado 233 55 4.2 Las cantidades señaladas en el numeral 4.1 del presente artículo se aplican a la capacidad de un solo tanque del combustible. En caso que la unidad vehicular tenga más de un tanque de combustible, la cantidad se aplica al de mayor capacidad, siendo que los demás tanques no deben contener ningún volumen de combustible. 4.3 Los pasos fronterizos de ingreso, la distancia a los EVPC de la ciudad más cercana y las cantidades señaladas en el numeral 4.1 del presente artículo pueden modi fi carse mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), conforme a la extensión de las oportunidades de aprovisionamiento del combustible con los parámetros de calidad requeridos por la presente norma en las estaciones de venta de combustibles cercanas a los pasos fronterizos habilitados. Artículo 5.- Criterios de supervisión y fi scalización 5.1 El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin realiza las acciones de supervisión y fi scalización de lo previsto en la Ley Nº 31646 y su Reglamento con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, la cual presta su asistencia, en el marco de sus competencias, ante el requerimiento del organismo. 5.2 La supervisión y fi scalización de lo previsto en la Ley Nº 31646 y el presente Reglamento a cargo del Osinergmin se realiza considerando lo siguiente: a) Requerir la documentación pertinente, tales como: boletas, facturas, guías de remisión, así como cualquier otro documento que resulte necesario para veri fi car el origen del combustible utilizado por la unidad vehicular sujeta a fi scalización, conforme a la metodología y lineamientos técnicos previstos en los procedimientos de supervisión. b) En caso se veri fi que que el combustible utilizado por la unidad vehicular es de procedencia extranjera, Osinergmin procede a veri fi car la calidad de combustible, existiendo las siguientes alternativas: - La unidad vehicular ingresa sin restricción solo si el combustible utilizado es de la misma calidad o superior respecto a la calidad establecida en la normativa nacional vigente (menor o igual contenido de azufre). - En caso la unidad vehicular utilice combustible de calidad inferior a la establecida en la normativa nacional vigente (mayor contenido de azufre), solo ingresa con la cantidad máxima de combustible de fi nida en el artículo 4 del presente Reglamento considerando una tolerancia de 3 galones. Para lo cual pone a disposición del Osinergmin la cantidad de combustible en exceso, conforme al procedimiento de comiso establecido. c) En caso el transportista impida o di fi culte las acciones de supervisión del Osinergmin, dicha entidad requiere el apoyo de la Policía Nacional del Perú, conforme al procedimiento de supervisión establecido. Asimismo, el Osinergmin determina la infracción administrativa en caso de veri fi car el incumplimiento de las condiciones de ingreso de la unidad vehicular, según el mencionado procedimiento. d) La noti fi cación de los actos administrativos derivados de la actividad de supervisión, fi scalización y sanción establecidos en la Ley Nº 31646 y en el presente Reglamento, son realizados al representante legal designado en el país para la obtención del permiso del transportista a cuyo nombre se encuentran habilitados los vehículos de transporte terrestre internacional que circulan por el territorio nacional, conforme al procedimiento de supervisión establecido. e) Osinergmin puede almacenar, trasegar, destruir, entre otros, el combustible comisado según corresponda, así como otros bienes comisados como consecuencia de la fi scalización; para lo cual puede suscribir los convenios interinstitucionales pertinentes para optimizar la supervisión y fi scalización de la Ley Nº 31646 y del presente Reglamento. f) Osinergmin realiza la supervisión y fi scalización de manera aleatoria sobre la base de criterios de riesgo o criticidad dentro del territorio nacional en forma posterior a los controles aduaneros que se realizan en los centros de atención en frontera y en lugares que no afecten el fl ujo