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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (11/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano / línea de inspección técnica vehicular, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando lo siguiente: “(…) a) Copia simple del Certi fi cado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto de la(s) línea(s) adicional(es) de inspección técnica vehicular (…)”. Asimismo, dispone que la modi fi cación se sujete al plazo de vigencia de la autorización objeto de modi fi cación o de su renovación, de ser el caso; Que, mediante Resolución Directoral Nº 392-2021- MTC/17.03 de fecha 07 de julio de 2021 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 21 de setiembre de 2021, se autorizó como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa CERTIFICADORA SAN MARTIN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CESMARTIN EIRL., por el plazo de cinco (05) años, para operar con una (01) línea de inspección tipo Mixta en el local ubicado en la Parcialidad de Centro de Jaran, denominada Arequipa Vilca Cunca Ñampata, en el km.2.05 Salida Lampa, distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-473761-2023, de fecha 13 de septiembre de 2023, la señora Luz Patricia Urviola Urviola, identi fi cado con DNI Nº 40097530, en calidad de Gerente General de la empresa CERTIFICADORA SAN MARTIN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CESMARTIN EIRL., en adelante La Empresa, con RUC Nº 20606581018, solicita Ampliación de una (01) línea de Inspección tipo Menor en su centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo autorizado mediante Resolución Directoral Nº 392-2021-MTC/17.03 Que, del análisis de los documentos presentados, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por ampliación de Línea Fija de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Menor; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que la Empresa no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, de acuerdo al Informe Nº 0947-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 43-A del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;Que, de conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ampliación de una (01) línea de inspección tipo Menor en su Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo autorizado para operar en el local ubicado en la Parcialidad de Centro de Jaran, denominada Arequipa Vilca Cunca Ñampata, ubicado en el km.2.05 Salida Lampa, distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno, a la empresa CERTIFICADORA SAN MARTIN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CESMARTIN EIRL., quedando con un total de dos (02) líneas de inspección técnica vehicular: una (01) línea tipo Mixta y una (01) línea tipo Menor, cuya vigencia se encuentra sujeta a la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 392-2021-MTC/17.03. Artículo 2.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en domicilio ubicado en la Parcialidad de Centro de Jaran, denominada Arequipa Vilca Cunca Ñampata, en el km.2.05 Salida Lampa, distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUAREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2221794-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES