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39 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano / SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban homologación y actualización de la codificación de los tarifarios de procedimientos denominado: “Anexo 01: Reporte de CPT/CPMS homologados con la Resolución Ministerial Nº 550-2023-MINSA”, y Documento Técnico denominado: “ Anexo 02 - Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000190-2023-SIS/J La Victoria, 10 de octubre del 2023VISTOS: El Memorando N° 002698-2023/GNF, el Informe N° 000015-2023-SIS/GNF, ambos de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Memorando N° 001292-2023-SIS/GREP, el Informe N° 000026-2023-SIS/GREP-CFS, ambos de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; el Informe N° 000168-2023-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo; el Informe Legal N° 000702-2023-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA (en adelante, TUO de la Ley N° 29344), establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, el artículo 3 del TUO de la Ley N° 29344 dispone que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de e fi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, en armonía con el artículo 7 del citado TUO de la Ley N° 29344, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, y se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de naturaleza pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, cali fi cado como tal mediante Decreto Supremo N° 034-2008- PCM, siendo actualizada dicha cali fi cación mediante Decreto Supremo N° 058-2011- PCM; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2012- SA dispone que el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS, establecerá un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios, de común acuerdo suscrito con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS o de las normas legales vigentes; Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA (en adelante, ROF del SIS) señala que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), en base al PEAS que apruebe el Ministerio de Salud; Que, el artículo 33 del ROF del SIS indica que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir y controlar la gestión de los procesos de negocios (compra-venta) de aseguramiento del SIS, así como, de la gestión fi nanciera de los diferentes seguros que brinde el SIS; estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS; Que, con Resolución Ministerial N° 902-2017/MINSA, se aprueba el Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios (CPMS) del sector salud, relación ordenada de las denominaciones y códigos de las identi fi caciones estándares de los procedimientos médicos y sanitarios de uso obligatorio en las entidades del sector salud (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS e Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 017-2019/SIS, se aprueba en Anexo N° 01 el “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud” para su aplicación en los nuevos Convenios suscritos para el año 2019; Que, con Resolución Jefatural N° 099-2019/SIS, se aprueba la incorporación de catorce (14) Procedimientos Médicos y Sanitarios con códigos N° 2703, 2704, 2705, 2706, 2707, 2708, 2709, 2710, 2711, 2712, 2713, 2714, 2715 y 2716, en el Anexo N° 01 de la Resolución Jefatural N° 017-2019/SIS; Que, a través de Resolución Jefatural N° 147- 2020/SIS, se aprueba la incorporación de dos (02) procedimientos con códigos N° D1330 y D1310; Que, con Resolución Jefatural N° 161-2021/SIS, se aprueba la incorporación del Anexo N° 02 denominado “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios para el Tercer nivel de Atención” a la Resolución Jefatural N° 017-2019/SIS y sus modi fi catorias; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000230-2022-SIS/J, se aprueba la incorporación de veintisiete (27) procedimientos al “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios para el Tercer nivel de Atención” que consta como Anexo N° 2 incorporado con la Resolución Jefatural N° 161-2021/SIS, a la Resolución Jefatural N° 017-2019/SIS modi fi cada con la Resolución Jefatural N° 099- 2019/SIS y Resolución Jefatural N° 147-2020/SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000094-2023-SIS/J, se aprueba modi fi car el Anexo N° 2 “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios para el Tercer nivel de atención” incorporado con la Resolución Jefatural N° 161-2021/SIS a la Resolución Jefatural N° 017-2019/SIS, el mismo que fue modi fi cado con la Resolución Jefatural N° 000230-2022-SIS/J; Que, con Memorando N° 002698-2023/GNF, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000015-2023-SIS/GNF-CRB, a través del cual emite opinión técnica favorable a las tarifas propuestas por el Hospital de Emergencias de Villa el Salvador, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y el Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja; así como, para el procedimiento “provisión de anteojos” de salud ocular, estableciendo las tarifas para los procedimientos de cobertura de la IAFAS SIS y IAFAS FISSAL; Que, mediante Memorando N° 001292-2023-SIS/ GREP, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones hace suyo el Informe N° 000026-2023-SIS/GREP-CFS, a través del cual concluye que, prestacionalmente las estructuras de costos de los procedimientos propuestos por el Hospital de Emergencias de Villa el Salvador cumplen con las disposiciones normativas vigentes, debiéndose considerar su actualización e inclusión al tarifario SIS, respectivamente. Asimismo, señala que evaluó las estructuras de costos de los procedimientos remitidos por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja, no presentando observaciones a la nomenclatura y la codi fi cación de los mismos y no emitiendo opinión respecto a los parámetros cualitativos y cuantitativos de sus estructuras de costos, toda vez que re fi eren fueron aprobados por la Dirección General