Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (11/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano / DEBE DECIR: “Artículo primero. Convertir, a partir del 1 de octubre de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y Corte Superior, el cual funcionará con turno cerrado; y con la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho. (…)” Artículo Segundo.- Modi fi car un extremo del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000412-2023-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme al siguiente texto: DICE: “Artículo primero. Prorrogar, partir del 1 de octubre de 2023, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2024 (…) Corte Superior de Justicia de Lima Norte - Juzgado de Trabajo Transitorio – Independencia. (…)” DEBE DECIR: “Artículo primero. Prorrogar, partir del 1 de octubre de 2023, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2024 (…) Corte Superior de Justicia de Lima Norte - 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – Independencia. (…)” Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2223803-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Aprueban el inicio del proceso de incorporación a la Contraloría General de la República de ciento dos (102) Órganos de Control Institucional de diversas entidades priorizadas RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 355-2023-CG Lima, 6 de octubre de 2023VISTOS:Las Hojas Informativas N° 000516-2023-CG/PLPREPI y N° 000523-2023-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Memorando N° 000650-2023-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000816-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000931-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 13 de la Ley N° 27785, el Sistema Nacional de Control se encuentra conformado, entre otros, por todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el artículo 3 de la referida Ley, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional; entendiéndose por estas unidades orgánicas a los Órganos de Control Institucional, conforme a la Novena Disposición Final de la citada Ley N° 27785, modi fi cada con la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso; Que, de acuerdo al artículo 17 de la Ley N° 27785, el Órgano de Control Institucional mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República, efectuando su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, mediante la citada Ley N° 30742, se establecieron las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, en ese contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República; siendo que, para efectos del fi nanciamiento de los Órganos de Control Institucional, la mencionada ley autoriza a dichas entidades, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras a favor de esta Entidad Fiscalizadora Superior, previa solicitud, para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional. Asimismo, se establece que la Contraloría General de la República aprueba, de ser necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en la citada Tercera Disposición Complementaria Final; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742, se dispone que durante el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mantienen vigente su estructura orgánica así como el ejercicio de las funciones de los Órganos de Control Institucional, las obligaciones que les corresponden y la asignación de personal y recursos logísticos necesarios para garantizar el normal desempeño de las funciones de los servidores de los citados órganos, en particular lo referido a medios informáticos, mobiliario, etc.; Que, la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, ha establecido disposiciones para garantizar el control gubernamental durante el proceso de incorporación de los Órganos