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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (11/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano / “Línea de Transmisión 500 kV S.E. Quercus – S.E. La Niña”, toda vez que, la Dirección General de Electricidad ha cumplido con veri fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el artículo 30 de su Reglamento; y, en el código Nº CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa de Generación Eléctrica QUERCUS S.A.C., la concesión temporal de transmisión para desarrollar los estudios de factibilidad del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV S.E. Quercus – S.E. La Niña”, ubicado en los distritos de Olmos y Sechura, provincias de Lambayeque y Sechura, departamentos de Lambayeque y Piura, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 17 Sur: VÉRTICE NORTE ESTE P1 9307636.161 561015.437 P2 9307636.161 560965.437 P3 9307590.265 560771.556 P4 9307590.214 558519.660 P5 9307089.057 558069.088 P6 9307064.678 554716.525 P7 9313880.759 558896.496 P8 9318904.928 558194.879 P9 9321131.986 557268.915 P10 9335702.868 552012.796 P11 9343933.423 551625.866 P12 9344249.649 551803.762 P13 9344357.845 551893.702 P14 9344490.061 551885.643 Fuente: Informe Nº 695-2023-MINEM/DGE-DCE Artículo 3.- Disponer que la Empresa de Generación Eléctrica QUERCUS S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, cumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE; y, las demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fi scalizado por las entidades competentes, de conformidad a la normativa vigente, a fi n de determinar las acciones que correspondan. Artículo 5.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Generación Eléctrica QUERCUS S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas como concesionario, respecto al cronograma de ejecución de los estudios de factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios realizados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial “El Peruano” por cuenta de la Empresa de Generación Eléctrica QUERCUS S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2213868-1 Otorgan a favor de la empresa Transmisión Ciclón S.A.C., la concesión temporal de transmisión para desarrollar estudios de factibilidad del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV SE Ciclón - SE Chiclayo Oeste”, ubicado en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 374-2023-MINEM/DM Lima, 22 de setiembre de 2023 VISTOS: El Expediente Nº 24408423 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV SE Ciclón – SE Chiclayo Oeste”, presentada por la empresa Transmisión Ciclón S.A.C.; el Informe Nº 730-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00555-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 0971-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante documento con Registro Nº 3516477, de fecha 16 de junio de 2021, la empresa Transmisión Ciclón S.A.C. solicitó el otorgamiento de una concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV SE Ciclón – SE Chiclayo Oeste”, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios de factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en los distritos de Lambayeque, Mórrope y San José, de la provincia de Lambayeque; así como los distritos de Chiclayo y Pimentel, de la provincia de Chiclayo; ambas del departamento de Lambayeque, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, en el Informe Nº 730-2023-MINEM/DGE- DCE, de la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad veri fi có que la empresa Transmisión Ciclón S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el código Nº CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; por lo que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV SE Ciclón – SE Chiclayo Oeste”;