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24 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano / Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, según lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la LGIRS, el Ministerio del Ambiente, mediante Decreto Supremo, establece las disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental aprobado; Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente, mediante el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM aprueba las Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos; Que, de acuerdo al artículo 6 del Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM, el MINAM otorgó un plazo de dos (2) años a los titulares de las infraestructuras de residuos sólidos para presentar el instrumento de gestión ambiental correctivo, el cual fi nalizó el 17 de octubre de 2022; Que, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, en coordinación con la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, ha previsto la necesidad de establecer medidas excepcionales que impulsen la sostenibilidad ambiental de las infraestructuras de residuos sólidos que actualmente se encuentran en operación, incluso en lo que respecta a los proyectos de inversión relacionados con estas infraestructuras. Estas medidas buscan que las infraestructuras operen en completa armonía con el entorno ambiental y la sociedad, contribuyendo, así con el cierre de brechas, reducir la presión sobre los recursos naturales y acelerar la transición a una economía circular; Que, el artículo 101 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos es el órgano responsable de implementar la normativa en materia de residuos sólidos; Que, el artículo 87 del ROF del Ministerio del Ambiente señala que la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental es el órgano de línea responsable de conducir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, mediante el Informe Nº 00157-2023-MINAM/ VMGA/DGGRS/DIGRSC y el Memorando N° 01448-2023-MINAM/VMGA/DGGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos presenta el proyecto de Decreto Supremo que establece la adecuación ambiental de las actividades de residuos sólidos y establece otras medidas para optimizar la gestión de los proyectos de inversión en materia de residuos sólidos; a fi n que sea puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, y modi fi catorias; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobada por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece la adecuación ambiental de las actividades de residuos sólidos y establece otras medidas para optimizar la gestión de los proyectos de inversión en materia de residuos sólidos, su Exposición de Motivos; así como los Anexos que forman parte integrante del referido Decreto Supremo. Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deben ser remitidas a la dirección electrónica digrs@minam.gob.pe, o por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to piso, Magdalena del Mar, Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUÍZ RÍOS Ministra del Ambiente 2223444-1 Rectifican de oficio el error material incurrido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 113-2023-SENAMHI/PREJ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 125-2023-SENAMHI/PREJ Lima, 10 de octubre de 2023VISTA: La Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 113-2023-SENAMHI/PREJ de fecha 19 de setiembre de 2023, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modi fi cada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, el cual se encuentra adscrito como organismo público ejecutor al Ministerio del Ambiente, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013; Que, de conformidad con el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que