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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (11/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano / difi culte e impida el adecuado ejercicio de la defensa jurídica de las entidades; igualmente evitará que los procuradores públicos participen en cada una de las audiencias conciliatorias que convoquen los Centros de Conciliación del país, teniendo que fi rmar todas las actas de conciliación sin importar su naturaleza e incluso fi rmar aquellas actas que no contengan ningún acuerdo conciliatorio o que contengan una pretensión económica inferior a las diez UITs, di fi cultando la labor del procurador público e impidiendo que éste destine su atención, esfuerzo y tiempo a aquellos casos de mayor relevancia que requieren de su intervención; Que, luego de ponderar y analizar las propuestas e informes que sustentan las opiniones de ambas direcciones, mediante Acta N° 26-2023-PGE de la Septuagésima Novena Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado se acordó establecer, con carácter vinculante para todos los operadores del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, los alcances sobre la delegación de representación a favor de los abogados de las Procuradurías Públicas en los procedimientos conciliatorios extrajudiciales, disponiendo su formalización mediante acto resolutivo del Procurador General del Estado, en los términos que se detallan a continuación: «1. La suscripción del acta de conciliación con acuerdo total y/o acuerdo parcial, conforme al numeral 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326 y el numeral 15.8 del artículo 15 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, es una función exclusiva del/de la procurador/a público/a y/o del/de la procurador/a público/a adjunto/a, previa expedición de la resolución que lo autorice, conforme a los requisitos establecidos en el numeral 15.6 del artículo 15 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1326; la facultad del/de la procurador/a público/a y/o del/de la procurador/a público/a adjunto/a de suscribir el acta de conciliación con acuerdo total y/o parcial es indelegable. 2. El/la procurador/a público/a y/o el/la procurador/a público/a adjunto/a, conforme al numeral 7 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326 y el numeral 15.5 del artículo 15 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, tiene la función de delegar la representación de los intereses del Estado a los/as abogados/as vinculados a su despacho, pudiendo extenderse de forma excepcional, especi fi ca y previa coordinación, a aquellos/as abogados/as colegiados y habilitados de cualquier entidad pública, entidad de economía mixta o por mandato de la Ley, mediante escrito simple; delegación que en materia de conciliación le permite asistir a la audiencia de conciliación, suspender la audiencia de conciliación, suscribir actas de inasistencia de una parte a dos sesiones y/o de falta de acuerdo; sin embargo, la delegación de representación no comprende la facultad exclusiva del/de la procurador/a público/a y/o del/de la procurador/a público/a adjunto/a de suscribir acuerdos conciliatorios con acuerdo total o acuerdo parcial, en tanto el artículo 20 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, ha limitado las atribuciones y funciones de delegación por los/as procuradores/as públicos/as a favor de los/as abogados/as «en tanto estas puedan ser delegables expresamente y no sean exclusivas del cargo». 3. En el procedimiento conciliatorio, los/as abogados/ as delegados/as por los/as procuradores/as públicos/as y/o por los/as procuradores/as públicos/as adjuntos/as, pueden suscribir actas de falta de acuerdo, actas de suspensión de audiencia y/o actas por inasistencia de una parte a dos sesiones, en atención a que estas actas no contienen declaración de obligaciones ciertas, expresas y exigibles, facultados por el titular de la entidad mediante resolución autoritativa, siendo estos, actos que acreditan la conclusión del procedimiento conciliatorio conforme al artículo 15 de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación». Con los vistos de la Secretaría General del Consejo Directivo, de la Dirección Técnico Normativa, de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal y de la O fi cina de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalización de Acuerdo vinculante sobre delegación de representación Formalizar el Acuerdo del Consejo Directivo que establece los alcances sobre la delegación de representación a favor de los/as abogados/as de las Procuradurías Públicas en los procedimientos conciliatorios extrajudiciales, con carácter vinculante para todos los operadores del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, bajo los siguientes términos: 1. La suscripción del acta de conciliación con acuerdo total y/o acuerdo parcial, conforme al numeral 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326 y el numeral 15.8 del artículo 15 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, es una función exclusiva del/de la procurador/a público/a y/o del/de la procurador/a público/a adjunto/a, previa expedición de la resolución que lo autorice, conforme a los requisitos establecidos en el numeral 15.6 del artículo 15 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1326; la facultad del/de la procurador/a público/a y/o del/de la procurador/a público/a adjunto/a de suscribir el acta de conciliación con acuerdo total y/o parcial es indelegable. 2. El/la procurador/a público/a y/o el/la procurador/a público/a adjunto/a, conforme al numeral 7 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326 y el numeral 15.5 del artículo 15 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, tiene la función de delegar la representación de los intereses del Estado a los/as abogados/as vinculados a su despacho, pudiendo extenderse de forma excepcional, especi fi ca y previa coordinación, a aquellos/as abogados/as colegiados y habilitados de cualquier entidad pública, entidad de economía mixta o por mandato de la Ley, mediante escrito simple; delegación que en materia de conciliación le permite asistir a la audiencia de conciliación, suspender la audiencia de conciliación, suscribir actas de inasistencia de una parte a dos sesiones y/o de falta de acuerdo; sin embargo, la delegación de representación no comprende la facultad exclusiva del/de la procurador/a público/a y/o del/de la procurador/a público/a adjunto/a de suscribir acuerdos conciliatorios con acuerdo total o acuerdo parcial, en tanto el artículo 20 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, ha limitado las atribuciones y funciones de delegación por los/as procuradores/as públicos/as a favor de los/as abogados/as « en tanto estas puedan ser delegables expresamente y no sean exclusivas del cargo ». 3. En el procedimiento conciliatorio, los/as abogados/ as delegados/as por los/as procuradores/as públicos/as y/o por los/as procuradores/as públicos/as adjuntos/as, pueden suscribir actas de falta de acuerdo, actas de suspensión de audiencia y/o actas por inasistencia de una parte a dos sesiones, en atención a que estas actas no contienen declaración de obligaciones ciertas, expresas y exigibles, facultados por el titular de la entidad mediante resolución autoritativa, siendo estos, actos que acreditan la conclusión del procedimiento conciliatorio conforme al artículo 15 de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SORIA LUJAN Procurador General del Estado 2223717-1