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29 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano / Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 0971-2023-MINEM/OGAJ, considera viable la aprobación del otorgamiento de la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV SE Ciclón – SE Chiclayo Oeste ”, toda vez que la Dirección General de Electricidad ha cumplido con veri fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el artículo 30 de su Reglamento; y, en el código Nº CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa Transmisión Ciclón S.A.C., la concesión temporal de transmisión para desarrollar los estudios de factibilidad del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV SE Ciclón – SE Chiclayo Oeste”, ubicado en los distritos de Lambayeque, Mórrope y San José, de la provincia de Lambayeque; así como los distritos de Chiclayo y Pimentel, de la provincia de Chiclayo; ambas del departamento de Lambayeque, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, y comprenderán la zona delimitada por las coordenadas UTM (WGS 84), que fi gura en el expediente con las características que aparecen en el siguiente cuadro: Salida/Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)Nº de TernasLongitud (Km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Ciclón – S.E. Chiclayo Oeste220 01 74,48 25 *Incluye tramo subterráneo 1 de 1,722 km y tramo subterráneo 2 de 1,733 km. Artículo 3.- Disponer que la empresa Transmisión Ciclón S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, cumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE; y, las demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fi scalizado por las entidades competentes, de conformidad a la normativa vigente, a fi n de determinar las acciones que correspondan. Artículo 5.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa Transmisión Ciclón S.A.C., no cumpliera con las obligaciones contraídas como concesionario, respecto al cronograma de ejecución de los estudios de factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios realizados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial “El Peruano” por cuenta de la empresa Transmisión Ciclón S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2219158-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Otorgan Condecoración Excepcional “Orden al Mérito de la Mujer” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 304-2023-MIMP Lima, 12 de setiembre de 2023Vistos, la Nota N° D000801-2023-MIMP-DVMM y el Informe N° D000016-2023-MIMP-DVMM-PMJ del Despacho Viceministerial de la Mujer; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, este es un organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal, encargado, entre otros, de establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2003-MIMDES, se crea la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”, disponiéndose que la misma sea entregada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como símbolo del reconocimiento a aquellas mujeres que destaquen socialmente en su compromiso con la defensa y promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 498-2009-MIMDES, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Condecoraciones en el Sector Mujer y Desarrollo Social, hoy Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, en cuya Segunda Disposición Complementaria Final se establece que el/la Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables puede otorgar condecoración excepcional, previa conformidad del/de la Viceministro/a del Sector en cuya competencia se otorga la distinción; Que, en dicho marco normativo, y con la conformidad del Viceministerio de la Mujer, se considera necesario reconocer póstumamente, con el otorgamiento de la Condecoración Excepcional “Orden al Mérito de la Mujer”, a la ciudadana LUZ MARIA ALVAREZ CALDERON FERNANDINI, en mérito a su trayectoria de vida y labor en favor de la educación de las mujeres, contribuyendo a la defensa de sus derechos, principalmente de aquellas mujeres pertenecientes a poblaciones vulnerables por encontrarse en zonas altoandinas del Perú; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP;