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48 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano / coordinación con O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, realicen las acciones administrativas que correspondan, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2223799-1 Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 166-2003- P-PJ, que aprobó el Reglamento que regula el funcionamiento y operatividad del Registro Nacional de Internos Procesados y Sentenciados - RENIPROS, excluyen la Ficha Única de Reglamento del Registro Nacional de Internos Procesados y Sentenciados - RENIPROS de la Res. Adm. N° 151-2019-CE-PJ y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000417-2023-CE-PJ Lima, 10 de octubre del 2023VISTOS:El O fi cio Nº 001138-2023-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, que contiene el Informe Nº 001024-2023-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal, los Memorandos Nros. 000449 y 000540-2023-GSJR-GG-PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, los Informes Nros. 000055 y 000065-2023-RENAJU-GSJR-GG-PJ del Registro Nacional Judicial; y el Informe Nº 0079-2023-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización. CONSIDERANDO:Primero . Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 166-2003-P-PJ se aprobó el “Reglamento del Registro Nacional de Internos Procesados y Sentenciados – RENIPROS”, con el objetivo de contar con información e fi ciente, con fi able y oportuna sobre la población carcelaria que atañe al Poder Judicial, controlar los plazos de detención, instrucción y de sentencia de quienes se encuentren recluidos en los establecimientos penales. Segundo. Que, el literal c) del artículo 3 del citado reglamento, dispuso que el Registro Nacional de Internos Procesados y Sentenciados, debe contener la información sobre las medidas privativas de la libertad; así como la variación de éstas (ingreso al penal, variación de la medida o pena, egreso del penal), dictadas por el órgano jurisdiccional contra los procesados y/o sentenciados en un proceso penal. Tercero. Que los órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal remiten a los Registros Distritales Judiciales, la Ficha Única de RENIPROS (formato electrónico), aprobada por el Consejo Ejecutivo mediante la Resolución Administrativa Nº 151-2019-CE-PJ, la cual contiene determinados datos de aquellas personas procesadas y sentenciadas a pena privativa de libertad efectiva. Cuarto. Que, por otro lado, la Ley Nº 26295, modi fi cada por las Leyes Nros. 26900 y 30250, creó el “Registro Nacional de Retenidos, Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva – RENADESPPLE”, el cual contiene un banco de datos actualizado con información que permite la identi fi cación y localización de las personas detenidas por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; y por mandato judicial. Así como, el adecuado seguimiento estadístico de todas las etapas del proceso penal, de quienes están sujetos a investigación, incluidos los sentenciados a pena privativa de la libertad efectiva; registro que también contiene información de los niños y adolescentes en condición de retenidos a nivel policial, fi scal y judicial; incluido, los menores infractores de la ley penal, a quienes se les haya impuesto medida socio-educativa que implique la privación de la libertad de manera efectiva. Quinto . Que, el artículo 2 de la Ley N.º 26295, prevé que la información de las detenciones e internamiento de los sentenciados a pena privativa de libertad efectiva en los Centros Penitenciarios es proporcionada por el Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario; estableciéndose en el artículo 5, que las instituciones públicas, funcionario y empleados públicos, están obligados a participar y proporcionar la información necesaria para su cumplimiento. Sexto. Que, respecto al procedimiento para el suministro de información del “Registro Nacional de Retenidos, Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva – RENADESPPLE”, el artículo 29 del Reglamento del citado registro, aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-96-JUS, establece que el Poder Judicial proporcionará información al mencionado registro sobre la situación jurídica de todas aquellas personas puestas a su disposición en calidad de detenidas por parte de las autoridades competentes. Asimismo, comunicará las resoluciones dictadas por parte de la autoridad jurisdiccional mediante la cuales se dicte sentencia que ingresen y egresen al establecimiento, con información actualizada de su situación jurídica. Sétimo. Que, en el marco de la normas antes citadas, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 157-2018-CE-PJ, aprobó el Protocolo de Acción Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a pena Privativa de Libertad Efectiva – RENADESPPLE, para el suministro de información del Poder Judicial al Sistema del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, lo que permite identi fi car y localizar a las personas detenidas y/o sentenciadas a pena privativa de libertad efectiva, además del adecuado seguimiento estadístico de todas las etapas del proceso penal de quienes están sujetos a una investigación. Octavo. Que, el Registro Nacional Judicial informa que el Reglamento del Registro Nacional de Internos Procesados y Sentenciados – RENIPROS registra datos que también se inscribe en la base de datos del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a pena Privativa de Libertad Efectiva – RENADESPPLE, evidenciando que existe duplicidad de actividades en los citados registros, lo cual ocasiona a los órganos jurisdiccionales una doble obligación de remitir información a los mencionados registros, por mandato legal y de una norma interna. Noveno. Que, una de las principales acciones, al amparo de lo dispuesto en el literal d), del artículo 5, de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública, es la mayor e fi cacia y e fi ciencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones; por lo que, la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial emite opinión técnica favorable para que se deje sin efecto el Registro Nacional de Internos Procesados y