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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (11/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano / 5.2. El Ministerio de Cultura crea programas o mecanismos de traducción a lenguas extranjeras de autores con obras en castellano o en lengua indígena u originaria, o viceversa, con la fi nalidad de favorecer y fortalecer la edición de sus obras en el extranjero bajo estándares de calidad. 5.3. El Estado promueve el desarrollo de planes de cooperación internacional en el ámbito del libro y de la lectura. Artículo 6. Dinamización de la circulación del libro y fomento de la lectura El Ministerio de Cultura promueve, a través de diversos mecanismos y con el apoyo de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la creación y fortalecimiento de librerías en todo el territorio nacional, así como la realización de ferias y festivales según los lineamientos técnicos del ente rector del sector. Artículo 7. Fortalecimiento de capacidades de los agentes del ecosistema del libro y de la lectura El Estado promueve la formación o certi fi cación de competencias laborales de los agentes que participan en la industria editorial, de los mediadores de lectura, bibliotecarios y operadores del Sistema Nacional de Bibliotecas. Artículo 8. Promoción de la valoración y apropiación de la diversidad social y cultural desde el ecosistema del libro y de la lectura 8.1. El Estado promueve que las personas vulnerables y la población que habla lenguas indígenas u originarias acceda al libro, a la lectura y a la creación artística y cientí fi ca en igualdad de oportunidades. 8.2. El Estado fomenta la producción bibliodiversa y el desarrollo de formatos accesibles de libros y su circulación en el territorio nacional e internacional con enfoque intercultural. 8.3. El Estado pone a disposición de la población en general, mediante la adquisición, edición o impresión, materiales bibliográ fi cos en lenguas originarias y que estén adaptados a formatos accesibles para personas con discapacidad a través del Sistema Nacional de Bibliotecas y de espacios de lectura que cumplan con condiciones de accesibilidad. 8.4. El Ministerio de Cultura realiza y promueve la producción editorial en lenguas indígenas u originarias mediante incentivos honorí fi cos y monetarios. CAPÍTULO III PARTICIPACIÓN CIUDADANA, GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA Artículo 9. Conformación de grupos de trabajo para el ecosistema del libro y de la lectura El Ministerio de Cultura, en el marco de la participación ciudadana y con cargo a sus propios recursos, conforma grupos de trabajo, entre ellos el Grupo de Trabajo para el Fomento de la Lectura, del Libro y las Bibliotecas, con el propósito de promover el cumplimiento de los fi nes previstos en la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, y en el Decreto Supremo 007-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, así como en otras disposiciones de la presente ley. Artículo 10. Creación del Observatorio del Ecosistema del Libro y de la Lectura 10.1. El Ministerio de Cultura crea, implementa y gestiona el Observatorio del Ecosistema del Libro y de la Lectura, con el objetivo de generar, recabar y contar con información estratégica, actualizada y de calidad sobre el estado y las transformaciones del ecosistema del libro y de la lectura, mejorando el diseño y la implementación de políticas, programas o estrategias desarrollados en el marco de la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, así como aquellos gestados tanto por agentes públicos como privados a favor de la promoción de la lectura y el acceso al libro. 10.2. El Observatorio del Ecosistema del Libro y de la Lectura publica datos sobre dicho ecosistema, conforme a la regulación vigente en gobierno digital, con fi nes de investigación, diseño y evaluación de políticas públicas y promoción de la innovación. 10.3. Lo establecido en el presente artículo se fi nancia con cargo a los recursos establecidos en el artículo 28 de la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, en concordancia con lo establecido en el Decreto de Urgencia 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro. Artículo 11. Asignación para estímulos económicos 11.1. El Ministerio de Cultura impulsa la realización de proyectos o mecanismos culturales que promuevan la formación, el acceso, la producción y circulación del libro, fomentar la lectura y la escritura entre los agentes del ecosistema del libro y la lectura, a través del otorgamiento de estímulos económicos concursables en el marco de los montos establecidos en el Decreto de Urgencia 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro. 11.2. Para lo establecido en el presente artículo se fi nancia con cargo a los recursos establecidos en el artículo 28 de la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro. En concordancia con lo establecido en el artículo 2 y en el numeral 8.1 del artículo del Decreto de Urgencia 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS Artículo 12. Exoneración del impuesto general a las ventas (IGV) a la importación o venta en el país de libros y productos editoriales a fi nes 12.1. Se incluyen en el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias: PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS 4901.10.10.00Solo tiras cómicas o historietas con contenido cientí fi co, educativo o cultural, conforme con la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, y su reglamento. 4901.10.90.00Excepto las publicaciones que contengan modas, juegos de azar, las publicaciones pornográ fi cas y sucedáneos. 4901.91.00.00 Diccionarios y enciclopedias, incluso fascículos. 4901.99.10.00Solo tiras cómicas o historietas con contenido cientí fi co, educativo o cultural, conforme con la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, y su reglamento. 4901.99.90.00Excepto las publicaciones que contengan modas, juegos de azar, las publicaciones pornográ fi cas y sucedáneos.