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10 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano / Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2223882-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1575 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-niño global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras, en materia de seguridad ciudadana, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, de acuerdo al literal b) del numeral 2.1.1. del artículo 2 de la Ley N° 31880, la facultad delegada incluye “Fortalecer las medidas de atención frente a casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; y agilizar el proceso de atención, difusión y búsqueda frente a casos de desaparición de personas, principalmente en el marco de lo dispuesto en el Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad”; Que, en tal sentido, el alcance de la facultad legislativa otorgada, comprende fortalecer la seguridad ciudadana perfeccionando el marco legal aplicable para la persecución de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, considerando que la seguridad ciudadana es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos, así como para contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; resulta necesario fortalecer el marco legal aplicable por el Sector Interior en los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para garantizar una efectiva protección y persecución de los casos de violencia de género; Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el Poder Ejecutivo tiene la obligación de realizar el AIR Ex Ante previo a la elaboración de disposiciones normativas de carácter general, cuando establezcan, incorporen o modi fi quen reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; Que, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha indicado que no se identi fi ca que las disposiciones del presente Decreto Legislativo establezcan costos incrementales de cumplimiento a los ciudadanos que limiten derechos, por lo que declaró la improcedencia del AIR Ex Ante del proyecto normativo, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento del AIR Ex Ante; no correspondiendo realizar el AIR Ex Ante por parte de la entidad. Además, señala que, en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 2.1.1. del artículo 2 de la Ley Nº 31880 y por el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 261 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 957, QUE PROMULGA EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, A FIN DE FORTALECER LA SEGURIDAD CIUDADANA PERFECCIONANDO EL MARCO LEGAL APLICABLE PARA LA PERSECUCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Artículo 1.- Objeto y fi nalidad del Decreto Legislativo El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car el Decreto Legislativo N° 957, Decreto Legislativo que promulga el Nuevo Código Procesal Penal, con la fi nalidad de fortalecer el marco legal aplicable por el Sector Interior en los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para garantizar una efectiva persecución de los delitos de competencia del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), así como los delitos contra la dignidad humana contemplados en el Código Penal. Artículo 2.- Modi fi cación del numeral 4 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957 Se modi fi ca el numeral 4 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957, en los siguientes términos: “Artículo 261.- Detención Preliminar Judicial 1. El Juez de la Investigación Preparatoria, a requerimiento del Fiscal, sin trámite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por