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18 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano / Transparencia y Acceso a la Información Pública, publica en su sede digital los convenios y contratos que suscriba, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su perfeccionamiento. Décima Quinta.- Integridad Institucional en la ANIN La Unidad de Integridad Institucional de la ANIN, o la que haga sus veces, implementa un Sistema de Gestión Antisoborno y el Modelo de Integridad Pública, así como las normas, mecanismos y herramientas vinculadas a éstas, que permita determinar los riesgos de la entidad. Asimismo, aplica anualmente el examen de polígrafo de manera aleatoria a los profesionales y/o técnicos de la ANIN, bajo cualquier vínculo laboral o contractual, vinculados a los procesos de contrataciones de infraestructura. Décima Sexta .- Acciones colectivas en Integridad La ANIN, a través de su Unidad de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, facilita espacios de articulación entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil para la implementación de acciones colectivas que permitan asegurar la aplicación de estándares nacionales e internacionales de integridad en los procesos de contratación de infraestructura, así como aplicar soluciones rápidas y prácticas ante cualquier sospecha de acto de corrupción. Décima Séptima.- Aprobación de modelos de convenio Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del presente reglamento, la ANIN mediante resolución jefatural aprueba los modelos de convenio de a ser suscritos con las entidades del GN, GR o GL conforme a lo establecido en el numeral 7.5 del artículo 7 del presente reglamento. Décima Octava.- Lineamientos para la suscripción e implementación de contratos de fi deicomiso La ANIN, en coordinación con el MEF, de ser necesario, emite lineamientos sobre los procedimientos que conllevan a la suscripción de contratos de fi deicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., en el marco del artículo 14 de la Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Plazo para la Certi fi cación orientada hacia la calidad en la gestión de la inversión pública. La obligación de los profesionales de la ANIN de contar con la Certi fi cación orientada hacia la calidad en la gestión de la inversión pública que otorga la DGPMI prevista en el artículo 20 del presente reglamento es exigible en un plazo no mayor de un (01) año contado a partir de la entrada en vigencia de las disposiciones que apruebe la DGPMI. Segunda.- Incorporación en la Cartera de Infraestructura de proyectos o programas de inversión con ejecución física De acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, los proyectos o programas de inversión que tienen un avance de ejecución física hasta el 30% pueden ser incorporados en la Cartera de Infraestructura siguiendo lo establecido en el artículo 6 del presente reglamento, dentro del plazo de cinco (05) años contados desde la entrada en vigor de la Ley. Para su incorporación, dichos proyectos o programas de inversión deben cumplir con lo establecido en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del presente reglamento, así como con las siguientes condiciones: - No tener controversias o arbitrajes vigentes sobre el proyecto o programa de inversión a ser ejecutadas por la ANIN. - Contar con presupuesto para el año fi scal en curso. En caso de que la ejecución de los proyectos o programas de inversión supere el año fi scal, debe contar con la previsión presupuestaria correspondiente y encontrarse programado en el PMI.Tercera.- Implementación de aplicativo informático de la ANIN La O fi cina de Tecnologías de la Información de la ANIN, o la que haga sus veces, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario siguientes a la publicación del presente reglamento, elabora un cronograma de trabajo para el desarrollo e implementación del siguiente aplicativo: - Sistema Histórico de Proveedores, sistema informático para el registro de información histórica de proveedores en elaboración de expedientes técnicos de proyectos o programas de inversión que incorpora, como mínimo, los siguientes rubros: costo del servicio, plazo de ejecución, observaciones, ampliaciones de plazo, certi fi caciones internacionales, experiencia acreditada en la elaboración de expedientes técnicos detallando el costo del proyecto y/o programa de inversión y nivel de desempeño. Bajo ninguna circunstancia, la incorporación en este listado es requisito para la participación en los procedimientos de selección que la Entidad realice. Dicho aplicativo se desarrolla o implementa en un plazo no mayor a un (01) año contado a partir del día siguiente de la publicación del presente reglamento y se actualiza de forma permanente. 2223880-5 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 117-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto; señalando, además, que en estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;