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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (11/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano / se priorizan proyectos o programas de inversión conforme a los siguientes criterios: a) Proyectos o programas de inversión de alta complejidad de acuerdo a las disposiciones del SNPMGI. b) Proyectos o programas de inversión contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura. c) Proyectos o programas de inversión que contribuyen con el desarrollo de los corredores económicos y logísticos, y servicios priorizados en el territorio. d) Proyectos o programas de inversión vinculados con la gestión de riesgos de desastres y la adaptación al cambio climático, aprobadas en el clasi fi cador de responsabilidad funcional del SNPMGI, tales como, la implementación de servicios de alerta temprana, drenaje pluvial o protección en la ribera de quebradas o ríos vulnerables ante el peligro, entre otros. e) Proyectos o programas de inversión que requieren de articulación multisectorial y/o intergubernamental y/o multinacional para su ejecución y/o fi nanciamiento, tales como proyectos de inversión multipropósito, proyectos de inversión para redes de servicios – PRED, o proyectos o programas de inversión binacionales. 5.2 Pueden incluirse en la Cartera de Infraestructura los proyectos o programas de inversión en infraestructura sin ejecución física, cuyo monto de inversión se encuentre entre cuarenta y doscientos millones de soles, que cumplan con las siguientes condiciones: a) Se trate de intervenciones multisectoriales conjuntas con enfoque de desarrollo territorial y alto impacto económico o social dentro de un determinado ámbito geográ fi co; o, b) Se trate de intervenciones multisectoriales conjuntas en zonas que hayan sido declaradas, por la autoridad competente, en estado de emergencia por desastres naturales. 5.3 Los proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura pueden encontrarse en alguno de los siguientes estados de avance del Ciclo de Inversión del SNPMGI: a) Ideas de proyecto o programa de inversión. b) Proyectos y programas de inversión en formulación y evaluación. c) Proyectos de inversión viables sin ejecución física.d) Programas de inversión viables sin ejecución, con inversiones sin ejecución física. e) Proyectos de inversión con expediente técnico o documento equivalente aprobado sin ejecución física. f) Programas de inversión viables sin ejecución, con inversiones que tengan expediente técnico o documento equivalente aprobado sin ejecución física. 5.4 Los proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura no se ejecutan mediante las modalidades de asociación público - privada. 5.5 Los proyectos o programas de inversión que se incluyan como parte de la Cartera de Infraestructura no pueden posteriormente retirarse para ser ejecutadas por otra unidad ejecutora de inversiones distinta. 5.6 No forman parte de la Cartera de Infraestructura aquellos proyectos o programas de inversión cuyos recursos provengan de operaciones de endeudamiento con Organismos Multilaterales o Agencias de Desarrollo y cuyos contratos de préstamo se hayan fi rmado antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, salvo acuerdo con las fuentes cooperantes. Artículo 6.- Aprobación de la Cartera de Infraestructura 6.1 El titular del pliego del GN, GR o GL, puede proponer a la ANIN la inclusión en la Cartera de Infraestructura de los proyectos o programas de inversión que corresponden a su respectivo ámbito de competencia y que cumplan con lo previsto en los numerales 5.1 o 5.2 y se encuentren en alguno de los estados descritos en el numeral 5.3 del artículo 5 del presente reglamento. La propuesta debe contar con las opiniones previas favorables de la OPMI y de la O fi cina de Presupuesto del pliego del GN, GR o GL, según corresponda, y en el marco de sus competencias. 6.2 La O fi cina de Gestión de Proyectos de la ANIN evalúa las solicitudes de incorporación de proyectos o programas de inversión a la Cartera de Infraestructura, en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la propuesta. Para esta evaluación, la O fi cina de Gestión de Proyectos cuenta con el apoyo de la Unidad Formuladora o Unidad Ejecutora de Inversiones de la ANIN, según corresponda. 6.3 Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la evaluación favorable por parte de la O fi cina de Gestión de Proyectos, la ANIN suscribe el convenio de delegación con el GR o GL, según corresponda. 6.4 La Jefatura de la ANIN presenta a la PCM la propuesta de los proyectos o programas de inversión que conforman la Cartera de Infraestructura. 6.5 La Cartera de Infraestructura se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Para la presentación del proyecto de decreto supremo, la jefatura de la ANIN sustenta mediante informe que los proyectos o programas de inversión que conforman la Cartera de Infraestructura cuentan con disponibilidad y sostenibilidad presupuestal, emitido por la ofi cina competente de la ANIN. 6.6 Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del decreto supremo, la ANIN suscribe un convenio con la entidad del GN por aquellos proyectos o programas de competencia de esta última, incorporados en la Cartera de Infraestructura. 6.7 Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del decreto supremo que aprueba la Cartera de Infraestructura, la OPMI del sector PCM solicita a la DGPMI el cambio de la OPMI de la entidad del GN, GR o GL hacia dicha OPMI. Asimismo, la entidad del GN, GR o GL realiza el cambio de Unidad Formuladora del proyecto o programa de inversión de la Cartera de Infraestructura en favor de la ANIN y la Unidad Formuladora de la ANIN asigna la Unidad Ejecutora de Inversiones de dicho proyecto o programa de inversión, según corresponda. Artículo 7.- Suscripción de Convenios 7.1 La incorporación de los proyectos o programas de inversión del GR o GL a la Cartera de Infraestructura requiere previamente de la suscripción de un convenio de delegación entre la ANIN y el GR o GL. Estos convenios deben contener, como mínimo, las disposiciones siguientes: a) Objeto del convenio. b) El fi nanciamiento de los proyectos o programas de inversión. c) El seguimiento continuo de los proyectos o programas de inversión durante las fases de formulación y evaluación, la ejecución y/o el mantenimiento, según corresponda. d) La designación y/o identi fi cación del personal o unidad de organización responsable de la coordinación permanente con la ANIN. e) La colaboración y/o apoyo a la ANIN para la obtención de permisos, licencias, autorizaciones y cualquier otro acto o trámite que sea necesario para la ejecución de los proyectos o programas de inversión. f) Las responsabilidades y los mecanismos para asegurar la continuidad de la formulación y evaluación, y la ejecución de los proyectos o programas de inversión y/o el mantenimiento, según corresponda, en caso de incumplimiento y/o resolución del convenio. g) Vigencia del convenio.h) Resolución del convenio.i) Cláusula anticorrupción.j) Domicilios y noti fi caciones 7.2 El convenio con el GN establecido en el numeral 6.6 del artículo 6, debe contener, como mínimo, las disposiciones detalladas en el numeral 7.1 del presente artículo. 7.3 La ANIN puede suscribir con las entidades del GN, GR y GL, los siguientes convenios: