Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (11/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano / PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS 4902.10.00.00Excepto las publicaciones que contengan horóscopos, fotonovelas, modas, juegos de azar, las publicaciones pornográ fi cas y sucedáneos. 4902.90.10.00Solo tiras cómicas o historietas con contenido cientí fi co, educativo o cultural, conforme con la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, y su reglamento. 4902.90.90.00Excepto las publicaciones que contengan modas, juegos de azar, pornografía y sucedáneos. 4904.00.00.00Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada. 8523.21.00.00 8523.29.10.008523.29.31.908523.29.32.908523.29.33.908523.29.90.008523.49.10.008523.49.20.008523.51.00.008523.52.00.008523.59.90.008523.80.21.008523.80.29.208523.80.90.00Solo soportes grabados, que contengan libros electrónicos o productos editoriales a fi nes, conforme a Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, y su reglamento. 12.2. En el reglamento de la presente ley se dictan los procedimientos necesarios para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, debiendo incorporar como parte de la exoneración al libro electrónico/libro digital/e-book de fi nido en la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro. 12.3. El presente artículo rige a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el párrafo 29.1 del artículo 29 de la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro. Artículo 13. Reintegro tributario del impuesto general a las ventas (IGV) 13.1. Las editoriales de libros tienen derecho al reintegro tributario equivalente al impuesto general a las ventas (IGV) consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios grá fi cos destinados a la producción de libros y productos editoriales afi nes. 13.2. El presente artículo rige a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el párrafo 30.2 del artículo 30 de la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro. 13.3. El reintegro tributario es efectivo de acuerdo con lo que disponga el reglamento de la presente ley, el cual contendrá los requisitos, oportunidad, forma, montos mínimos, procedimiento, plazos a seguir y demás aspectos necesarios para el goce de este bene fi cio. Artículo 14. Exoneración del impuesto a la renta a las regalías por derechos de autor 14.1. Están exonerados del impuesto a la renta (IR) las regalías que por derechos de autor perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, domiciliados y no domiciliados en el país, por concepto de libros o productos editoriales a fi nes. 14.2. El presente artículo tiene un plazo de vigencia de tres años contados a partir de la fecha estipulada en la disposición complementaria fi nal primera.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, salvo lo previsto en los artículos 12 y 13; así como el artículo 14, que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2024. SEGUNDA. Financiamiento El Poder Ejecutivo prioriza cada año en las leyes de presupuesto los recursos necesarios para fomentar el derecho de las personas a la lectura y promover el acceso al libro. La implementación de las disposiciones de la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. TERCERA. Reglamentación de la Ley El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Cultura y el ministro de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de su entrada en vigor. CUARTA. Reglamentación tributaria El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de noventa días contados a partir de la vigencia de la presente ley, dicta las normas reglamentarias de las disposiciones económicas y tributarias contenidas en el Capítulo IV, de conformidad con lo dispuesto en la norma XIV del título preliminar del Código Tributario. QUINTA. Indicadores de seguimiento y evaluacióna. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publica anualmente, en los plazos previstos en la norma VII del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, en su sede digital, la siguiente información sobre la exoneración y el reintegro tributario del impuesto general a las ventas (IGV), y la exoneración del impuesto a la renta a las regalías por derechos de autor regulados en los artículos 11, 12 y 13: 1. La relación de sujetos acogidos por cada bene fi cio tributario, identi fi cándolos con su registro único de contribuyentes (RUC) y nombre o razón social, según corresponda. 2. Los montos exonerados del IGV por cada bene fi ciario. 3. Los montos del reintegro del IGV por cada bene fi ciario. 4. Contribuyentes y montos bene fi ciados con la exoneración del impuesto a la renta a las regalías por derecho de autor, según decil. b. El Ministerio de Cultura publica, anualmente, dentro de los primeros noventa días calendario del año, en su sede digital, la siguiente información respecto de las acciones concluidas en el año anterior, en el marco del artículo 28 de la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro: 1. La lista de nombres de proyectos editoriales acogidos al reintegro tributario, nombre del solicitante, materia bibliotecológica y precio unitario del libro por cada proyecto. 2. La lista de las acciones realizadas y sus resultados de los planes y programas dirigidos al fomento de la lectura, la promoción del libro, el desarrollo de la industria editorial nacional, los avances en la implementación de la presente ley, así como sobre la administración, aplicación de recursos de FONDOLIBRO y el cumplimiento de sus objetivos.