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17 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano / b) Un (1) representante del MEF. 23.4 El Comité de Selección se instala dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber sido designados por su máxima autoridad administrativa. 23.5 El Jefe de la ANIN es designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros para un periodo de cuatro (4) años, sujeto a una única renovación por un período similar de cuatro (4) años, siempre que sea de manera continua. 23.6 El Jefe de la ANIN solo puede ser removido en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Asistencia y acompañamiento técnico La DGPMI brinda asistencia y acompañamiento técnico a la ANIN en la implementación de la metodología BIM y de estándares de dirección de proyectos para la adecuada gestión de la Cartera de Infraestructura. Segunda.- Uso progresivo de la PED El uso de la PED por la ANIN se efectúa de manera progresiva de acuerdo con los hitos señalados en las medidas de política 1.2 Plan BIM Perú del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por Decreto Supremo N° 237-2019-EF. La DGPMI coordina con la ANIN el diseño e implementación de la PED en lo que respecta a la Cartera de Infraestructura. Tercera.- Comité de Selección del Jefe de la ANIN Los representantes de la PCM y del MEF que constituyen el Comité de Selección previsto en el numeral 23.3 del artículo 23 de la presente norma, son designados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación del presente reglamento. Cuarta.- Recursos Financieros La ANIN cuenta con los recursos que le asignen conforme a las leyes anuales de presupuesto y los que se establecen por normas con rango de ley. Quinta.- Aprobación de Cartera y modi fi caciones presupuestarias a favor de la ANIN La aprobación de la Cartera de Infraestructura a la que se hace referencia en el numeral 6.5 del artículo 6; así como, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a las que se hace referencia en el numeral 11.2 del artículo 11 del presente reglamento, pueden realizarse a través de un único Decreto Supremo, a propuesta de los pliegos titulares que se encuentren a cargo de la ejecución de los proyectos en el GN, GR o GL. Dicho Decreto Supremo debe ser refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas, y el titular del sector, a propuesta de este último, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN). Sexta.- Aprobación del procedimiento de acompañamiento del MINCUL El MINCUL aprueba, por Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento, el procedimiento de acompañamiento a la ANIN en caso de existir vestigio arqueológico para la implementación de proyectos o programas de inversión o presencia de pueblos indígenas u originarios para que se actúe con pertinencia cultural y lingüística. Séptima.- Garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios En la implementación de lo establecido por el presente Reglamento, corresponde a la ANIN y a las entidades competentes respetar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, con particular énfasis en el derecho a la tierra y territorio de estos pueblos, así como observar lo dispuesto en la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en caso corresponda. Octava.- Aspectos procedimentales del SEIA Para la elaboración y evaluación del IGA correspondiente, la ANIN y el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles o la autoridad competente, se sujetan a las disposiciones establecidas en los reglamentos de gestión y/o protección ambiental y participación ciudadana sectoriales, o en su defecto en la Ley del SEIA y su Reglamento y demás normas ambientales del SEIA. Cuando al proyecto o programa le corresponda un IGA de menor plazo al establecido en la Ley N° 31841, dicho plazo de evaluación y, de corresponder, aprobación es el establecido en la normativa ambiental sectorial o, en su defecto, en el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Los procedimientos de evaluación del IGA al tener una incidencia en el ambiente, se encuentran previstos en la excepción señalada en el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, siéndole aplicables el silencio administrativo negativo. Novena.- Aprobación de disposiciones para la Certifi cación orientada hacia la calidad en la gestión de la inversión pública La DGPMI aprueba las disposiciones para la Certi fi cación orientada hacia la calidad en la gestión de la inversión pública, prevista en el artículo 20 del presente reglamento, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la publicación del presente reglamento. Décima.- Contratación de T alento Humano La O fi cina de Recursos Humanos de la ANIN, o la que haga sus veces, en el primer trimestre de cada año y como mínimo en los primeros cinco (5) años de creación de la ANIN, promueve la celebración de convenios de prácticas pre-profesionales con estudiantes universitarios del último ciclo, así como convenios de prácticas profesionales con egresados de los dos (2) últimos años, de acuerdo con las necesidades institucionales y la sostenibilidad presupuestal. Dichos convenios se celebran de acuerdo al marco normativo vigente de las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público. Décima Primera.- Procedimientos administrativos Los procedimientos administrativos que se requieran para la ejecución de proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura, ante las entidades del GN, GR y GL que correspondan, se realizan sin costo, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley, bajo responsabilidad. En caso de incumplimiento, la ANIN informa a la CGR con conocimiento de la GN, GR y GL para la aplicación de las medidas que correspondan. Décima Segunda.- Fomento de la innovación y red de CTI en infraestructura La ANIN coordina con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) las acciones necesarias para fomentar la innovación y la formación de una red de ciencia, tecnología e innovación en infraestructura, entendida como el conjunto de profesionales e instituciones que colaboran en actividades de CTI vinculadas al ámbito de actuación de la ANIN. Décima Tercera.- Acciones de control de las contrataciones El Órgano de Control Institucional de la ANIN, en el marco de sus competencias, efectúa las acciones de control interno a las contrataciones realizadas al amparo del presente reglamento, desde la convocatoria hasta su culminación. Décima Cuarta.- Transparencia en los proyectos o programas de inversión La ANIN, siempre que no se trasgreda alguna de las excepciones previstas en la Ley N° 27806, Ley de