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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (11/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano / CAPÍTULO IV FORMULACIÓN, EVALUACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS O PROGRAMAS DE INVERSIÓN DE LA CARTERA DE INFRAESTRUCTURA Artículo 14.- Medidas aplicables en la fase de Formulación y Evaluación de los proyectos o programas de inversión 14.1 La formulación y evaluación de proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura se sujeta a las metodologías de evaluación ex ante que establece la DGPMI para dicha cartera, las cuales permiten la complementariedad de las inversiones, tales como redes de servicio y proyectos multipropósito, según corresponda. 14.2 La Unidad Formuladora de la ANIN es responsable de sustentar la viabilidad con información y esfuerzo técnico conforme a la complejidad de los proyectos o programas de inversión. La Unidad Formuladora se alinea a las buenas prácticas de ingeniería generalmente aceptadas para lograr el alcance y madurez de la información de los estudios de preinversión, así como los niveles de servicios y estándares de calidad sectorial; y otras normas aplicables reconocidas por el sector competente. 14.3 La de fi nición del alcance en la fase de Formulación y Evaluación del proyecto o programa de inversión debe ser consistente con la problemática que se pretenda resolver. 14.4 La ANIN identi fi ca condiciones de calidad y modernidad tecnológica no comprendidas en los parámetros técnicos nacionales vigentes, y propone su aplicación al sector funcionalmente competente. El sector en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de notifi cada la propuesta, debe comunicar su respuesta. 14.5 Solo por razones de índole presupuestal y/o técnico, el sector puede no aceptar la propuesta de la ANIN dentro del plazo establecido en el numeral anterior, para lo cual, adjunta la opinión técnica de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o que haga sus veces y/o de la unidad de organización técnica competente, según corresponda. 14.6 En caso el sector no responda dentro del plazo establecido, se da por no aceptada la propuesta de la ANIN lo cual es informado a la CGR. Artículo 15.- Medidas aplicables en la fase de Ejecución de los proyectos o programas de inversión La de fi nición del alcance, así como la estimación de costos en la fase de Ejecución de cada proyecto o programa de inversión de la Cartera de Infraestructura deben ser consistentes con la problemática que se sustentó y aprobó en la fase de Formulación y Evaluación del proyecto o programa de inversión. El expediente técnico debe de fi nirse a nivel de detalle y comprender toda la ingeniería y la documentación del diseño fi nal del proyecto, así como los niveles de servicios y estándares de calidad sectoriales. CAPÍTULO V FACILIDADES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS O PROGRAMAS DE INVERSIÓN DE LA CARTERA DE INFRAESTRUCTURA Artículo 16.- Disposición de predios o bienes inmuebles 16.1 En el ámbito de la Ley, la transferencia o el otorgamiento de derechos que aprueba la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la DGA o las entidades públicas, según corresponda, a favor de la ANIN, comprende los predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado o de las entidades, de conformidad al marco normativo vigente. 16.2 La ANIN ejerce las facultades otorgadas por la Ley y en la normatividad de la materia, para los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia u otorgamiento de otros derechos reales sobre bienes inmuebles o predios de propiedad del Estado o de las entidades públicas, en el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento o del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según corresponda, incluyendo la liberación de interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura. 16.3 La ANIN programa, coordina y ejecuta las facultades coactivas respecto de los procesos y procedimientos de su competencia, de acuerdo con lo establecido en la ley y en la normativa de la materia. 16.4 En los casos que el proyecto o programa de inversión se enmarque en situaciones de emergencia por desastres naturales, declaradas por la autoridad competente, para la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, estudio de ingeniería básica u otros estudios que sustenten su estimación de costo, no se requiere contar con el saneamiento físico y legal de las áreas necesarias para la ejecución de la intervención, sin perjuicio de las acciones legales que la ANIN o la entidad competente efectúen para tal fi n. 16.5 Para el inicio de la ejecución de un proyecto o programa de inversión que se enmarque en situaciones de emergencia por desastres naturales, declaradas por la autoridad competente, no se requiere contar con el saneamiento físico legal de los predios o bienes inmuebles, sin perjuicio de las acciones legales que la ANIN o la entidad competente efectúen para tal fi n. Artículo 17.- Acompañamiento a cargo del MINCUL17.1 Durante el desarrollo del expediente técnico del proyecto de inversión o en la ejecución de los proyectos o programas de inversión, la ANIN solicita al MINCUL su acompañamiento, el cual inicia en un plazo no mayor a los tres (3) días hábiles de solicitado. 17.2 Como parte de su acompañamiento, el MINCUL, orienta técnicamente a la ANIN y realiza las gestiones que tiene a su cargo, para viabilizar la ejecución de los proyectos o programas de inversión. 17.3 La ANIN es responsable de supervisar y monitorear que el ejecutor de infraestructura cumpla con las acciones de protección, medidas de mitigación y, de ser el caso, de compensación dispuesta por el MINCUL, durante el proceso de ejecución de la obra. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES SOBRE LA TRANSFERENCIA Y MANTENIMIENTO DE ACTIVOS Artículo 18.- Transferencia de activos y cierre de proyectos o programas de inversión 18.1 Culminada la ejecución física del proyecto o programa de inversión de la Cartera de Infraestructura, la ANIN realiza la transferencia de los activos generados a las entidades del GN, GR o GL encargadas de su operación, según corresponda. Asimismo, la ANIN es responsable de realizar la liquidación técnica y fi nanciera del proyecto de inversión. 18.2 El ANIN efectúa la liquidación técnica y fi nanciera del proyecto o programa de inversión en un plazo no mayor de ciento treinta y cinco (135) días calendarios de recepcionado el proyecto o programa. Asimismo, debe registrar el cierre del proyecto o programa en los aplicativos informáticos del SNPMGI en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles de efectuada la liquidación técnica y fi nanciera. Artículo 19.- Mantenimiento de activos19.1 La ANIN realiza el mantenimiento de los activos generados con la ejecución de los proyectos y programas de inversión, por un periodo de hasta cuatro (4) años, de acuerdo a lo establecido en el convenio suscrito con el GN, GR o GL, según corresponda. 19.2 Los proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura ejecutados en el marco de los contratos de Estado a Estado pueden comprender el mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y mobiliario.